Cómo añadir las deducciones por el cuidado de hijos en la declaración de la Renta 2022-2023 en Castilla y León

Declaración de la Renta.
Declaración de la Renta.
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Declaración de la Renta.

La campaña de la declaración de la Renta 2022-2023 dará comienzo el próximo 11 de abril y finalizará el 30 de junio, periodo en el que los castellanoleoneses podrán realizar los trámites mediante tres canales y siguiendo un calendario: de forma online, a través del portal Renta WEB, desde el 11 de abril; de forma telefónica, con cita previa desde el 5 de mayo; y de forma presencial desde el 1 de junio en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Entre las distintas deducciones autonómicas que se contemplan en Castilla y León se encuentra los gastos por cuidado de hijos menores, es decir, los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles podrán optar por deducir alguna de las siguientes cantidades:

  • El 30% de las cantidades satisfechas a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
  • El 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, con el límite máximo de 1.320 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Requisitos y otras condiciones

  • Que los hijos tengan menos de cuatro años a fecha de devengo.
  • Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Que, si la deducción es por gastos de cuidados por una persona empleada de hogar, esta debe estar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • La base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar no supere las siguientes cantidades: 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.
  • Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de las cantidades satisfechas se prorrateará entre ellos por partes iguales, respetando el límite máximo de la deducción.
  • El importe total de la deducción aplicada por ambos progenitores, más el importe en su caso, del incremento de la deducción estatal por maternidad, más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto no podrá superar el importe total del gasto efectivo en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles.
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