La Fiscalía apuntala su criterio sobre el 'solo sí es sí' para intentar revertir en el Supremo las rebajas de penas

La ministra de Igualdad, Irene Montero y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el VIII Congreso del Observatorio contra la Violencia de Género, en el Senado, a 17 de noviembre de 2022, en Madrid (España).
La ministra de Igualdad, Irene Montero, y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
La ministra de Igualdad, Irene Montero y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el VIII Congreso del Observatorio contra la Violencia de Género, en el Senado, a 17 de noviembre de 2022, en Madrid (España).

La Fiscalía General del Estado (FGE) apuntala su criterio sobre la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' de cara a las revisiones de sentencias de agresores sexuales que se están recurriendo, muchas de las cuales terminarán por dirimirse en el Tribunal Supremo. En una circular remitida este jueves por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se establecen las "pautas" a seguir por los fiscales ante las revisiones de sentencias a agresores sexuales, e insiste en la postura que viene defendiendo desde hace meses: no se deben revisar las condenas si la pena que se impuso antes de la ley del Ministerio de Igualdad cabe dentro de las nuevas horquillas penales. 

La circular supone una "ampliación" y un "refuerzo" del decreto que ya se publicó el pasado noviembre, tras salir a la luz las primeras reducciones de penas a agresores sexuales en aplicación del principio de la ley más favorable para el reo, según ha informado la Fiscalía General del Estado. Pese a la defensa que ha hecho el Ministerio Público de este criterio, en los cinco meses que han pasado desde la entrada en vigor de la ley, no se han evitado las más de 700 disminuciones de penas que se han dictado en audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 

El texto, que aspira a unificar doctrina para todos los fiscales en todo el territorio nacional a la hora de revisar o no sentencias de agresores sexuales, se abordará el próximo 16 de marzo en la Junta de Fiscales de Sala, que reúne a los fiscales del máximo escalafón, según cuentan fuentes del Ministerio Público. 

La Junta de Fiscales de Sala está compuesta por 38 miembros del Ministerio Público, los de más alto rango, y asiste al fiscal general en materia doctrinal y técnica sobre, entre otras cosas, los criterios unitarios de interpretación y actuación legal que deben seguir los integrantes de la carrera.

Lo que se ha enviado este jueves es la propuesta que García Ortiz defenderá en la Junta con las directrices para que los fiscales de Sala puedan analizar las propuestas y debatirlas en la reunión dentro de una semana. Este último movimiento se enmarca en las revisiones de sentencias -firmes o no- que ya está recurriendo la Fiscalía con la vista puesta en el Tribunal Supremo.

Ya hay más de 700 rebajas de pena de agresores sexuales que han sido dictadas por audiencias provinciales, juzgados de lo penal y tribunales superiores de justicia de las comunidades. Sin embargo, ni la Fiscalía en muchos casos ni las víctimas están de acuerdo, por lo que se espera la llegada de decenas de recursos al Tribunal Supremo, que será el que dirima estos conflictos en última instancia. Es ahí donde el Ministerio Público que dirige García Ortiz quiere dar la batalla, aunque son los jueces los que toman la decisión final.

La circular repartida este jueves, a la que ha tenido acceso 20minutos, insiste en que "con independencia de que se vean modificados los límites máximo y mínimo" de las penas, como "regla general" no podrán revisarse las sentencias firmes "cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal". Es decir, que si la condena que se impuso antes de entrar en vigor la ley, ahora sigue estando contemplada dentro de la nueva horquilla de penas, no debería revisarse el caso. 

Añade, además, que el hecho de que la ley del 'solo sí es sí' no contenga disposiciones transitorias concretas, "en nada altera" la posibilidad de negarse a rebajar una condena a un agresor sexual, pues el propio Código Penal ya precisa cómo debe interpretarse una norma a la hora de determinar cuál es más favorable para el condenado. 

Uno de los debates que se abrió cuando surgieron las primeras rebajas es si el Gobierno tendría que haber incluido, o no, una disposición transitoria específica en la parte final de la ley. Esto es, un apunte que indique cómo se ajusta la ley anterior a la nueva. Pero la Fiscalía niega que sea necesario añadirla, pues recuerda que en el propio Código Penal ya hay preceptos que lo indican y remite a dos sentencias del Supremo de 2015 y 2017 sobre delitos de terrorismo, en las que el alto tribunal precisó que "nada impide" aplicar las disposiciones transitorias anteriores a la nueva legislación.

Huir de automatismos y contemplar agravantes

El Ministerio Público reitera también que cada procedimiento debe ser analizado individualmente y "huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso".  

Como ya señaló en el decreto remitido en el mes de noviembre, García Ortiz aclara que, en todo caso, cuando se proceda a revisar una condena, los fiscales no pueden seleccionar de la ley más favorable únicamente aquellos puntos de la norma que "de forma aislada" favorezcan al delincuente, ni tampoco rechazar aquellos que le perjudique. "La comparación entre la normativa anterior y posterior a la reforma ha de hacerse mediante un análisis que tome en consideración las concretas circunstancias concurrentes en cada caso", subraya el documento. 

Así, el Ministerio Público establece que se revisarán las sentencias "excepcionalmente", y siempre y cuando se manifiesten "resultados manifiestamente desproporcionados". En todo caso, esta opción deberá reservarse para aquellos casos en los que sea "notorio" que, de haber sido enjuiciados con la nueva ley del 'solo sí es sí', la pena de prisión hubiese resultado, "indudablemente", de una duración "muy inferior". 

En el caso de que, analizadas las circunstancias, se decida que sí cabe una revisión de la pena, el texto incide en que los fiscales tendrán que ser "especialmente cautelosos" a la hora de comparar ambos tipos penales (el anterior y el vigente), y siempre teniendo en cuenta los nuevos agravantes introducidos en la ley de libertad sexual, la del 'solo sí es sí'. 

La circular recuerda también el informe de evaluación elaborado en 2020 por el Grupo de Expertos en la lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (GREVIO), en el que se firmó que "numerosas decisiones parecen reproducir estereotipos o aplicar interpretaciones excesivamente formalistas que disminuyen la responsabilidad del perpetrador o incluso culpan a la víctima". 

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