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Centros Ocupacionales, a quiénes están dirigidos y cuál es su labor en la inclusión sociolaboral de personas con discapacidad

Centro ocupacional de la Asociación Astor, en Torrejón de Ardoz (Madrid)
Centro ocupacional de la Asociación Astor, en Torrejón de Ardoz (Madrid)
CANTABRIA LABS
Centro ocupacional de la Asociación Astor, en Torrejón de Ardoz (Madrid)

Una vez finalizada la etapa escolar, las personas con discapacidad intelectual tienen la oportunidad de continuar formándose en Centros Ocupacionales, un recurso que surgió entre los años 60 y 70 por iniciativa de familiares de personas con este tipo de discapacidad. Aunque en sus inicios estos centros tenían una orientación educativa, ahora están más enfocados en el desarrollo de la autonomía y las habilidades profesionales de la persona. El perfil que acude a este tipo de centros es el de personas dependientes con discapacidad intelectual ligera o moderada, cuando su discapacidad les limita, al menos en un inicio, para acceder al empleo en una empresa ordinaria o en un Centro Especial de Empleo, pero tampoco se encuadran dentro de un Centro de Día, donde el perfil es de un mayor grado de discapacidad y dependencia.

Este recurso se rige por el Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, y el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, que regula los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Cada comunidad autónoma se encarga de establecer las condiciones que deben reunir las personas para acceder a una plaza pública, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Estar en edad laboral (desde los 16 hasta los 85 años).
  • Tener reconocida una discapacidad y una dependencia.
  • Que el Programa Individual de Atención (PIA), informe que recoge las modalidades de intervención más adecuadas para la persona en función de su grado de dependencia, determine que la modalidad que más se le ajusta es un servicio de atención diurna, en este caso, un Centro Ocupacional.

Por otro lado, los Centros Ocupacionales pueden ser creados por las Administraciones Públicas o por Instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, como fundaciones o entidades asociativas. Los titulares de estos centros deberán acreditar la viabilidad técnica del proyecto, en función de las instalaciones, equipamiento y organización adecuados, y contar con profesionales adecuados a las necesidades del centro.

¿Cuál es su función?

Según la norma, los Centros Ocupacionales son recursos de atención diurna que tienen como finalidad "asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con discapacidad con el objeto de lograr su máximo desarrollo personal". Además, en los casos en los que fuera posible, estarán destinados a "facilitar su capacitación y preparación para el acceso al empleo".

Por tanto, pretenden promover el desarrollo personal y la integración social de sus usuarios en su vida diaria y favorecer el desarrollo de una serie de destrezas, habilidades y conocimientos que permitan su integración laboral a través de programas individualizados.

¿Qué actividades se desarrollan?

Cada centro establece una serie de áreas de trabajo, aunque la mayoría de ellos suelen contar con unas prestaciones básicas:

  • Área de Apoyo Personal y Social: servicios para una mayor habilitación personal y adaptación a la vida comunitaria, divididos en atención psico-social, formación permanente y habilitación para la vida diaria (hábitos personales, sociales y domésticos y actividades deportivas y de ocio y tiempo libre).
  • Área Ocupacional: talleres, actividades y tareas destinadas a la formación y habilitación ocupacional y profesional de los usuarios.
  • Área de Inserción Laboral: formación y conocimiento de funciones y tareas propias de los puestos de trabajo a los que pueda optar la persona, en dos ámbitos: interno (vinculado al Centro Ocupacional) o externo (vinculado a procesos ajenos al centro y a los Centros Especiales de Empleo y empresa ordinaria, con o sin apoyo).
  • Servicios especializados: psicopedagogía y trabajo social.
  • Servicios complementarios de transporte y comedor.

Cada una de las actividades, tareas o labores realizadas por personas con discapacidad intelectual se adaptan a las condiciones y capacidades individuales de cada una y se realizan bajo la orientación y supervisión de profesionales del centro. Los talleres predominantes suele ser los relacionados con manipulados industriales, carpintería, cerámica, manualidades, corte y confección, artes gráficas, informática, cestería, mimbre y encuadernación.

Un recurso temporal o permanente

Dependiendo de las características del usuario, pueden suponer un recurso permanente o temporal, si la persona desarrolla las aptitudes necesarias para acceder después a un CEE o a una empresa ordinaria. En este caso, algunas personas mantienen en un inicio una plaza de apoyo y seguimiento, destinada a consolidar el proceso de inserción laboral con un apoyos complementarios menos intensos por parte del Centro Ocupacional. Por tanto, el usuario puede presentar dos perfiles básicos, que condicionarán su intervención:

  • Un perfil con necesidades de apoyo intermitente y perspectivas de empleabilidad, a corto, medio y largo plazo.
  • ​Un perfil con necesidades de apoyo extenso y necesitado de una atención con enfoque terapéutico-habilitador.

Por otro lado, los Centros Ocupacionales son un servicio también para aquellos trabajadores con discapacidad que, después de desarrollar una actividad laboral específica, no hayan conseguido una adaptación satisfactoria o hayan sufrido un empeoramiento en su situación que haga aconsejable su integración en un Centro Ocupacional.

El objetivo final de un Centro Ocupacional no es la productividad, pero los usuarios pueden desarrollar trabajos para particulares y empresas. Este el caso de compañías como Cantabria Labs o Mercadona, quienes dedican parte de sus recursos a la integración laboral de este colectivo.

Las personas que acuden a un Centro Ocupacional no tienen un salario como los usuarios de un CEE, pero, dentro de las actividades laborales, se establece un sistema de gratificaciones que recoge el reconocimiento de la actividad ocupacional realizada con el fin de fomentar su integración en las actividades del centro. Esta gratificación no deberá superar el 30% del salario mínimo interprofesional con el fin de no entorpecer el paso a situaciones más integradoras. 

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