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Grados de dependencia: cuántos hay, qué significa cada uno y qué servicios y prestaciones económicas les corresponden

  • Estos grados determinan el nivel de autonomía de una persona para llevar a cabo las actividades diarias.
La lista de espera de la dependencia se mantiene en torno a las 13.000 personas, mientras aumentan los beneficiarios
La Ley de Dependencia se aprobó en España en 2006
20M EP
La lista de espera de la dependencia se mantiene en torno a las 13.000 personas, mientras aumentan los beneficiarios

En 2006, se aprobó en España la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como la ‘Ley de dependencia’. El objetivo de esta norma es regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad y la promoción de la autonomía personal de las personas consideradas en situación de dependencia, una situación que la misma ley define como "el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria".

Esta ley establece también que existen distintos grados de dependencia y que, en función del grado reconocido, las personas dependientes pueden acceder a distintos grados de protección. La máxima protección la tendrán las personas con grado de dependencia III y la menor las personas con grado de dependencia I.

En la actualidad, según datos de finales de 2021, en nuestro país hay 1,4 millones de personas que tienen reconocido algún grado de dependencia, lo que representa un 3% de la población total.

Qué grados de dependencia existen, según la ley

En su artículo 26, la Ley 39/2006 establece tres grados de dependencia distintos y una serie de criterios de evaluación:

Grado I. Dependencia moderada. El reconocimiento de este grado se otorga cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa. Para conceder este grado de dependencia, la persona tiene necesitar ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia. Se considera que una persona es gran dependiente cuando necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Para determinar qué grado de dependencia tiene una persona, se aplica el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), que evalúa con criterios objetivos su grado de autonomía. Esta evaluación se lleva a cabo en el domicilio para ver cómo se desenvuelve llevando a cabo las tareas de la vida diaria y el grado de apoyo que necesita. En esta evaluación, en función de si la persona es capaz o no de llevar a cabo las tareas, se le otorga una puntuación del 0 al 100.

-De 0 a 24 puntos: Se considera que la persona solicitante no tiene ningún grado de dependencia.

-De 25 a 49: Se considera que la persona tiene un grado moderado de dependencia y se reconoce el grado I.

-De 50 a 74: Se considera que tiene una dependencia severa y grado reconocido es el grado II.

-De 75 a 100. La persona tiene una gran dependencia y le corresponde el grado III.

Qué servicios corresponden a cada grado de dependencia

En el dictamen de valoración del grado de dependencia, además de establecer el grado, se elabora un Programa Individual de Atención (PIA), que determina qué servicios, intervenciones o prestaciones se recomiendan para esa persona en concreto. Para elaborar este PIA se debe contar con el beneficiario y su familia.

Este plan puede estar compuesto tanto por prestaciones económicas como por algunos de los servicios que se establece por ley. Tanto las cuantías como la intensidad de estos servicios dependen del grado de dependencia.

En cuanto a los servicios sociales de promoción de la autonomía personal, presentes en la ley, no es especificaron hasta los años 2013 -en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre- y 2015 -en el Real decreto 291/2015, de 17 de abril-. Estos decretos establecen que las sesiones u horas de estos servicios al que tienen derecho las personas dependientes son más o menos intensos en función del grado de dependencia.

Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. 

•Grado I: Un mínimo de 15horas mensuales.

Grado II: Un mínimo de 12 horas mensuales.

•Grado III: Un mínimo de 8 horas mensuales de atención.

Servicio de Teleasistencia

Se establece en cualquier grado de dependencia a personas mayores o con discapacidad.

Servicio de Ayuda a domicilio

•Grado III. Entre 65 y 94 horas mensuales.

•Grado II. Entre 38 y 64 horas mensuales.

•Grado I. Entre 20 y 37 horas mensuales.

Servicio de Centro de Día y de Noche

Se pueden beneficiar de este servicio todas las personas que tengan reconocido el grado de dependencia y en cuyo Programa Individual de Atención (PIA) se establezca este recurso y la intensidad de este, que puede ser intensivo (4 o días a la semana) o no intensivo (2 o 3 días).

Servicio de Atención Residencial

Para acceder a este servicio deben tener reconocido un grado II o III de dependencia -aunque se prevé que en breve se amplié a grado I- y que en el Programa Individual de Atención (PIA) se especifique que requiere el acceso a un centro residencial.

Prestaciones económicas 

Una vez reconocido el grado de dependencia, se puede optar por solicitar el servicio directamente o una prestación económica para costearlas. Las prestaciones son:

Prestaciones económicas vinculadas al servicio (PEVS)

Es una prestación económica periódica para financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio, dictado en el Programa Individual de Atención, ya sea público, concertado o privado, debidamente autorizado.

Grados II y III: Entre 429 y 747,25 euros mensuales.

Grado I: 313,50 euros mensuales.

Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP)

Tiene como finalidad contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal profesional que facilite el acceso a la educación, al trabajo y a una vida más autónoma.

Grados III: De 715,07 a 747,25 euros mensuales.

Grado II: y III: De 426,12 a 747,25 euros mensuales.

Grado I: 313,50 euros mensuales.

Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF)

Se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.

Grado I: 180 euros mensuales.

Grado II: Un máximo de 315,90 euros mensuales.

Grado III: Un máximo de 455,40 euros mensuales.

Nota: En estas cantidades se incluyen las subidas previstas para el año 2023, según acordaron el 21 de diciembre las CCAA y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El acuerdo tiene que ser ratificado por el Consejo de Ministros.

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