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Cómo afecta la nueva Ley de Familias a las personas con discapacidad y su entorno

Una madre junto a su hija con síndrome de Down
Una madre junto a su hija con síndrome de Down
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Una madre junto a su hija con síndrome de Down

El Consejo de Ministros aprobó este martes el anteproyecto de la Ley de Familias. La norma, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, amplía la protección social a las familias y el apoyo a la crianza con nuevos permisos, equipara en derechos los distintos tipos de hogares -como las parejas de hecho a los de los matrimonios- y fortalece los de los menores. Además, prohíbe que los padres impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar a través del conocido como 'PIN parental' en los centros educativos y extiende los beneficios de familias numerosas.

Por lo que respecta a las familias de personas con discapacidad, los cambios más sustanciales se producen en la consideración de 'familia numerosa' y en la ampliación de prestaciones como la ayuda por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave, conocida como CUME

Derecho a formar una familia

El anteproyecto de ley dedica un capítulo a 'Situaciones familiares en que existan personas con discapacidad y/o en situación de dependencia', donde subraya el derecho de estas personas a formar una familia, con aspectos como decidir el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad.

El texto garantiza que se prestará asistencia a las personas con discapacidad "para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de sus hijos", sin concretar. Además, los niños o adultos que necesiten medidas de apoyo familiar no serán separados de sus madres o padres contra su voluntad, "salvo cuando las autoridades competentes acuerden mediante decisión motivada, que esa separación es necesaria en el interés superior de la persona menor de edad siempre que concurran en la valoración otras circunstancias, además de la discapacidad". 

En el caso de que la familia no pueda cuidar de un niño con discapacidad, informa que se pondrán en marcha "medidas alternativas de protección dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible o adecuado, dentro de la comunidad en un entorno familiar", aunque tampoco se concretan cuáles.

Consideración de familia numerosa

Entre las medidas 'estrella' del anteproyecto se encuentra la creación de la denominación de 'Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza', en la que se incluye a las familias numerosas que, a partir de ahora, también serán:

  • Las monomarentales con dos hijos
  • Las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
  • Las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos
  • Las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión

En España, pueden solicitar el título de familia numerosa las unidades familiares que tengan tres o más hijos. Sin embargo, un hijo con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% computa por dos. Por tanto, si la familia tiene otro hijo, se convierte en familia numerosa de pleno derecho.

También era posible pedir el título de familia numerosa en caso de tener dos hijos y un ascendiente con una discapacidad de al menos un 65%. Ahora, ese límite se rebaja a un 33%, mientras que se amplía la casuística en estos casos a familias con dos hijos y uno de ellos con discapacidad. En ambos casos, estas familias serán consideradas como familias numerosas, es decir, podrán disfrutar de beneficios económicos como deducciones en el IRPF, descuentos en impuestos o descuentos en matrículas universitarias. 

Pero la nueva norma plantea una fisura importante. "Cada hijo con discapacidad o con incapacidad para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte", asegura el anteproyecto de ley. Sin embargo, aunque las familias monomarentales con dos hijos serán consideradas, a partir de ahora, como numerosas, no sucederá lo mismo con las familias monomarentales con un hijo con discapacidad, tal y como confirmó el Ministerio de Asuntos Sociales a 20minutos. En ese caso, el hijo con discapacidad no contará por dos.

Atención temprana

Por otro lado, la nueva norma hace referencia a la atención temprana, dirigida a niños con trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlo, retraso madurativo o alguna discapacidad hasta los 6 años del menor. No obstante, en algunos casos, debido a que no hay una red nacional que regule los requisitos para el acceso y cada comunidad se rige por sus propias leyes locales, este plazo se reduce a 3.

El anteproyecto de la Ley de Familias recoge el "derecho subjetivo" de los menores de edad y sus familias a "tener acceso universal a una atención al desarrollo infantil temprana, gratuita y de calidad" que no esté limitada a los 6 años y continúe "toda la vida". Esto implica que los ciudadanos podrán recurrir en los tribunales cuando ese derecho no quede amparado por su comunidad autónoma.

Como hemos apuntado, cada autonomía regula el derecho a la atención temprana, que se gestiona, a su vez, a través de tres administraciones distintas: Servicios Sociales, Sanidad y Educación. Por tanto, para que esto se lleve a cabo primero deberá pasar por el Consejo Interterritorial de Sanidad, donde el Gobierno tiene competencias estatales a nivel regulatorio, pero "deberá ir de la mano de las comunidades autónomas", según confirmó el Ministerio de Asuntos Sociales a 20minutos.

Ampliación de la ayuda CUME

La nueva norma insiste en que las familias con personas con discapacidad o en situación de dependencia "tienen derecho a acceder a servicios y medidas de apoyo social y/o, en su caso económico" para "paliar la sobrecarga y el sobrecoste que supone la atención a sus necesidades". En este sentido, la principal medida que propone el anteproyecto es la relativa a la "prestación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave", conocida como CUME.

Esta prestación económica afecta al cuidado de personas con discapacidad de hasta 18 años, con la posibilidad de extenderla hasta los 23 si, alcanzada la mayoría de edad, se mantiene la situación de enfermedad, diagnosticada, eso sí, antes de alcanzar la mayoría de edad y, además, esta persona siguiera necesitando hospitalización, tratamiento y cuidado de un adulto. Con la nueva norma, se amplía la ayuda CUME hasta los 26 años en caso de que la persona acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Por lo que respecta también a las personas cuidadoras, la norma establece una serie de líneas de actuación con el objetivo de impulsar su apoyo, acompañamiento y asistencia. En este sentido, asegura, "se potenciará el desarrollo de servicios de atención a las personas en situación de dependencia y sus familias" como centros de día, teleasistencia o asistencia personal. En este catálogo de servicios se incluirán ayudas para las personas cuidadoras dentro de las familias que atienden a personas mayores, dependientes o con discapacidad. Se promete avanzar también en la reducción del número de horas máximas de dedicación al cuidado de estas personas "con el objeto de evitar el deterioro de su salud".

Educación

En lo que respecta a la educación, se deberá facilitar a los menores de edad con discapacidad u otras situaciones de vulnerabilidad, además de atención temprana, los apoyos educativos en los casos en los que sea necesario. También se dará apoyo y asesoramiento a sus familias. Asimismo, la norma establece que la infancia sorda y sus familias deberá tener acceso a aprender y utilizar la lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral como profesionales adecuados.

Por otro lado, se deberá conceder puntuación específica para las familias con personas con discapacidad y/o en situación de dependencia en las solicitudes de acceso para becas de comedor o libros.

Otras medidas

En cuanto a vivienda, la norma asegura que se garantizará la adaptación de la vivienda actual de la persona con discapacidad o, "en caso de disponer de una vivienda protegida, el cambio a otra vivienda protegida, que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas cuando la actual no las reúna".

Por otro lado, el anteproyecto mejora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, para agilizar los trámites y beneficiar a los hijos de parejas de hecho, mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.

La ley genera también un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI que tengan algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras.

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