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Cómo solicitar el grado de dependencia en la Comunidad de Madrid

Una persona dependiernte
Tener el grado de dependencia implica ayudas económicas y de servicios personales
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Una persona dependiernte

En España, hay más de 1,4 millones de personas reconocidas como dependientes y casi 200.000 están en lista de espera, según los últimos datos, de diciembre de 2021, recogidos por EpData. Esto representa cerca del 3% del total de la población en nuestro país, una cifra que se prevé vaya en aumento como consecuencia del envejecimiento poblacional. 

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, aprobada en 2006, es la norma que reconoce a los ciudadanos españoles el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes. Según esta norma, son personas dependientes aquellas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, "precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal".

En ocasiones, se confunde el grado de dependencia con el de discapacidad. No obstante, los trámites burocráticos son distintos y las solicitudes deben realizarse por separado. Aunque en muchos casos ambas condiciones pueden estar vinculadas, en otros no lo estarán ya que una persona puede presentar deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales, pero ser autónoma y no necesitar una ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Tener reconocido el grado de dependencia implica la concesión de ayudas tanto económicas como de servicios, pero, como sucede con el grado de discapacidad, estas prestaciones varían entre comunidades autónomas. Cada región, además, es la encargada de gestionar las solicitudes del grado y certificados de dependencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, el organismo competente es la Dirección de Atención al Mayor y a la Dependencia, dependiente de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

¿Qué requisitos y trámites hay que cumplir?

Pueden pedir el reconocimiento del grado de dependencia aquellas personas que, como dijimos anteriormente, necesiten la atención o ayuda importante para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Además, deben residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años y, en concreto, residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud. En el caso de los menores de 5 años, los padres, tutores o personas que tengan la guardia y custodia, deben vivir de forma legal en España.

Una vez cumplidos estos requisitos, se puede presentar la solicitud por dos vías: por medios electrónicos, a través de una solicitud online, o de forma presencial, acudiendo a los servicios sociales del ayuntamiento del municipio en el que esté empadronado (con cita previa obligatoria) o a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. En este caso no será necesaria la cita previa.

Para realizar la solicitud debe rellenarse un formulario que, o bien le facilitarán en la sede encargada de tramitarle el grado de dependencia o, si lo realiza de forma online, deberá descargarse y adjuntarlo con el resto de documentación, que puede consultar aquí. Si prefiere realizarlo de forma presencial, debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI/NIE del solicitante
  • Datos del representante o guardador de hecho, su DNI y firma (en los casos de personas con deterioro cognitivo, otras demencias o discapacidad psíquica) y firma de la solicitud del tutor en el caso de un menor.
  • Certificado de empadronamiento que acredite residencia en un municipio de Madrid y que el solicitante dispone de residencia legal en España durante 5 años. En el caso de residentes no comunitarios sin nacionalidad española, certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España.
  • Informe médico actualizado y suscrito por un médico o profesional sanitario colegiado de la sanidad pública madrileña.
  • Distintos anexos y formularios, dependiendo del caso de la persona, que puede consultar aquí

Si realiza el trámite de forma telemática, necesitará disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Además, podrá recibir las notificaciones en su teléfono móvil a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello, deberá tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. 

Una vez registrada la solicitud de esta forma, podrá consultar el estado de su tramitación, aportar documentos y enviar comunicaciones sobre su solicitud a través del servicio de consulta de situación de expedientes. Posteriormente, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se pondrá en contacto con el solicitante para fijar el día y la hora de la valoración.

Valoración del grado de dependencia

En la Comunidad de Madrid, la valoración de la situación de dependencia la realiza un profesional sociosanitario con formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD). La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual de la persona, teniendo en cuenta los informes médicos, el entorno en el que vive y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.

En el caso de los niños menores de 3 años, la valoración la realiza personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), utilizando la Escala de Valoración Específica (EVE). Esta valoración no es permanente y se debe revisar cada seis meses. A partir de los 36 meses, se valora al menor aplicando el BVD.

Grados de dependencia y ayudas 

Tras la valoración por el organismo competente, se establece el grado de dependencia de la persona. Existen tres grados: grado I o dependencia moderada, grado II o dependencia severa y grado III o gran dependencia.

El dictamen técnico recoge el diagnóstico principal que origina la situación de dependencia y el grado a reconocer. La Comunidad de Madrid elabora después un Programa Individual de Atención (PIA), en el cual se determina la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades y preferencias de la persona de entre los servicios y prestaciones económicas previstas para su grado.

Las prestaciones económicas financian servicios, la atención domiciliar o el contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma. En cuanto a los denominados "servicios de atención", la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunidad de Madrid ofrece, entre otros servicios, residencias, centros de día, teleasistencia o atención temprana.

Para acceder a cada servicio o prestación económica solicitada se debe tener en cuenta el régimen de compatibilidades entre estas ayudas, ya que la mayoría de ellas son incompatibles entre sí.

Revisión y cambio de comunidad

No obstante, al igual que sucede con el grado de discapacidad, las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión de su grado, además del PIA, cuando consideren que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno.

Por otro lado, en el caso de que se produzca un traslado de comunidad autónoma, la persona debe informar con antelación sobre su cambio de domicilio ante la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia.

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