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Centros Especiales de Empleo, qué son y cuál es su labor en la inclusión laboral de las personas con discapacidad

Trabajador del Centro Especial de Empleo Oliver- archivo ATADES
Trabajador del Centro Especial de Empleo Oliver- archivo ATADES
ATADES
Trabajador del Centro Especial de Empleo Oliver- archivo ATADES

En España hay casi dos millones de personas con discapacidad en edad de trabajar, que tienen entre 16 y 64 años. De ellas, el 34 % es activa, es decir, que o bien trabaja y bien está buscando activa de empleo o trabajando, algo que hacen más de 600.000.

Apenas un 10% de estos trabajadores son autónomos, y de entre los asalariados, la mayoría trabaja en centros ordinarios y un cuarto de ellos en lo que se conoce como Centros Especiales de Empleo, empresas cuyo objetivo principal es emplear a trabajadores con discapacidad y facilitar, a su vez, su incorporación a centros ordinarios de trabajo.

En la actualidad, Centros Especiales de Empleo se rigen por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que regula los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Estas empresas, para poder constituirse como Centros Especiales de Empleo, tienen que estar formadas por al menos el 70% de la plantilla con personas con una discapacidad que cumplan las siguientes características:

•Una parálisis cerebral, una enfermedad mental o una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad de al menos un 33%.

•Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Estos centros de empleo pueden ser creados por las Administraciones Públicas directamente o en colaboración con otros organismos, y también por entidades, personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios o para crear entidades sin ánimo de lucro.

Como cualquier entidad, tienen que inscribirse en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en los registros de centros especiales de empleo de las distintas comunidades autónomas.

Cuál es la labor de un Centro de Especial de Empleo

La labor de los Centros especiales de empleo es múltiple. Por un lado, su objetivo principal es el de la integración de las personas con discapacidad en mercado laboral para asegurar que tengan un trabajo remunerado que le permita desarrollar un proyecto vital y ser independientes en la medida de lo posible. Para ello, estas empresas deberán contar con los medios y adaptaciones necesarias para que estas personas puedan llevar a cabo su trabajo.

Por otro lado, desde estos centros se deberán favorecer la transición del mayor número de personas posible a los centros ordinarios de empleo para que la inclusión laboral sea completa.

En estas empresas se deberá cuidar especialmente la salud del trabajador, por ello, no está permitido que hagan horas extras y se les facilita que puedan ausentarse de la jornada laboral con derecho a remuneración en el caso de asistencia médica, rehabilitación o acciones formativas.

Además, se ayuda a aquellas empresas que cuenten con Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, equipos multiprofesionales que ayudan a que los trabajadores con discapacidad superen barreras, obstáculos o dificultades que pudieran encontrarse en el desarrollo de su actividad profesional, especialmente al principio.

Qué beneficios tienen los Centros Especiales de Empleo

Los Centros Especiales de Empleo, por ser entidades con una marcada la labor social, (empresas de economía social que dan empleos colectivos especialmente vulnerables) tienen una serie de beneficios económicos por parte del Estado para facilitar y hacer viable su labor.

Aunque puede que estas condiciones cambien en esta legislatura si entra en vigor el anteproyecto de ‘Ley por la que se regulan los incentivos a la contratación laboral y otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad’, a día de hoy, las entidades que estén calificadas como Centros Especiales de Empleo pueden solicitar, según la web del SEPE:

•Una subvención de 1.200 euros anuales por trabajador en contratos indefinidos o temporales con una duración mayor de seis meses. Esta subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos y de la duración de la jornada en caso de que el contrato sea a tiempo parcial.

•Ayudas para financiar la creación de la empresa, como 12.020,24 euros por puesto indefinido creado si más del 90% de la plantilla tiene discapacidad o 9.015,18 euros por puesto estable de trabajo creado si entre un 70 y el 90% de la plantilla tiene discapacidad.

•Bonificaciones de un 100 % en las cuotas de la seguridad social.

•Subvenciones del coste salarial: un 50% del SMI en caso de que sea una jornada completa o la parte proporcional si es parcial o reducida.

•Subvenciones para asistencia técnica, préstamos, para adaptación del puesto de trabajo (hasta 1.803,04 euros por puesto), para equilibrar el presupuesto en entidades sin ánimo de lucro o proyectos de interés social, entre otras.

Para acceder estas ayudas, las entidades deberán justificar su actividad anualmente y solicitarlas en las distintas comunidades autónomas, que además podrán ampliar, si lo desean, estas ayudas para facilitar aún más su labor. 

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