Así pueden acceder las empleadas del hogar al subsidio para mayores de 52 años: todas las claves

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Una de las conquistas por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, fue aprobar el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Hasta la aprobación de la nueva regulación, las empleadas del hogar cotizaban bajo el Régimen Especial de las Empleadas del Hogar, por el cual no tenían derecho a solicitar el subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una prestación económica que es extensible hasta la edad de jubilación y que, además, cotiza para la pensión.

Desde septiembre las empleadas domésticas ya cotizan bajo el Régimen General y pueden acceder al subsidio tras agotar su prestación contributiva, al igual que cualquier otro trabajador, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por el SEPE.

Requisitos

Los primeros tres requisitos básicos para tener acceso a este subsidio es tener 52 o más en la fecha que se solicita, estar en una situación de desempleo y estar inscrita como demandante de empleo.

El siguiente requisito es carecer de rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Es importante destacar que el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Además, es imprescindible acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español. Entre estos requisitos se encuentra haber cotizado por jubilación quince años y que dos de los cuales hayan sido durante los últimos quince años. Y durante estos quince, se deben haber cotizado un mínimo de seis años por desempleo a lo largo de la vida laboral.

Cuantía

La cuantía a precibir para las empleadas del hogar es la misma que para el resto de subsidiarios. Para el ejercicio de 2023, la cuantía corresponde al 80% del del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que se fija en 480 euros mensuales, según la tabla consultada en el SEPE.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 de cada mes desde la aprobación de la ayuda. El pago se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera indicada, siempre que corresponda el titular con el demandante.

Las solicitudes pueden presentarse a través de la sede electrónica del SEPE; en la oficina de prestaciones, tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono (91 926 79 70); o en cualquier oficina de registro público.

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