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El Baremo de Limitaciones en la Actividad que valora el grado de discapacidad según la nueva ley, qué es y cómo se calcula

Una persona con discapacidad comiendo
Una persona con discapacidad comiendo
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Una persona con discapacidad comiendo

El Real Decreto 888/2022, que establece un nuevo baremo para valorar el grado de discapacidad de una persona y fue aprobado por el Gobierno el pasado mes de octubre, utiliza criterios más específicos para determinar la situación de discapacidad. En concreto, su evaluación se entiende como el resultado de una interacción de cuatro baremos distintos:

El BDGP, encargado de evaluar las deficiencias de las funciones y estructuras corporales de la persona, es considerado el baremo más objetivo, fiable y permanente de los cuatro y, por tanto, suele ser el Criterio Principal (CP) que determina la clase de discapacidad de una persona. Sin embargo, en alguna ocasiones, dependiendo del aparato o sistema que causa la deficiencia, se considera al BLA el baremo primordial y, por tanto, definitorio del grado de discapacidad de la persona.

¿Qué es el BLA?

El Baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA) es el encargado de medir las capacidades y dificultades de una persona para realizar una actividad, tarea o acción, comparándola con la manera, extensión o intensidad en la que se espera que una persona la realizase sin su condición de salud o deficiencia.

Para ello, se mide el "máximo nivel probable de funcionamiento" que una persona puede alcanzar en un dominio en un momento dado, en un entorno sin barreras y una vez aplicadas todas las medidas terapéuticas o los programas de rehabilitación y habilitación. También se tienen en cuenta los dispositivos de ayuda que le hayan sido prescritos o indicados o si necesita el apoyo de otra u otras personas para la realización de estas tareas. Asimismo, se valora el aumento del esfuerzo que realiza y el malestar o el dolor que experimenta, la lentitud y los cambios en el modo en el que debe realizar las actividades.

¿Cómo se calcula?

La valoración de las Limitaciones en la Actividad de una Persona se realiza teniendo en cuenta sus dificultades para realizar las Actividades de la Vida Diaria (AVD) clasificadas según los nueve grupos o "dominios" propuestos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF, por sus siglas en inglés), elaborada por la Organización Mundial de la Salud (OMS):

  1. Aprendizaje y aplicación del conocimiento: leer, escribir y resolver problemas.
  2. Tareas y demandas generales: llevar a cabo una única tarea y rutinas diarias, manejo del estrés y otras demandas psicológicas.
  3. Comunicación: comunicación-recepción de mensajes hablados y no verbales, hablar, conversación y utilización de dispositivos y técnicas de comunicación.
  4. Movilidad: cambiar las posturas corporales básicas, mantener la posición del cuerpo, levantar y llevar objetos, caminar, andar... etc.
  5. Autocuidado: lavarse, cuidado de las partes del cuerpo, higiene personal relacionada con los procesos de excreción, vestirse, comer, beber y cuidado de la propia salud.
  6. Vida doméstica: comprar, preparar comidas y realizar quehaceres de la casa.
  7. Interacción y relaciones interpersonales: relacionarse con extraños y relaciones formales, sociales informales y familiares.
  8. Áreas principales de la vida: formación profesional, trabajo remunerado, transacciones económicas básicas y autosuficiencia económica.
  9. Vida comunitaria, social y cívica: vida comunitaria y tiempo libre y de ocio.

Cada uno de estos nueve dominios y tareas se puntúan del 0 al 4, dependiendo de la dificultad que tenga la persona para llevarlas a cabo, la necesidad de utilizar dispositivos de ayuda o adaptaciones del entorno, el tiempo que invierte en desarrollarlas o si es necesita el apoyo de otra persona para ejecutarlas.

  • 0: No hay dificultad (0-4%).
  • 1: Dificultad leve (5-24%).
  • 2: Dificultad moderada (25-49%).
  • 3: Dificultad grave (50-95%).
  • 4: Dificultad completa (96-100%).

Además, se pueden puntuar con un 8 o un 9 en el caso de que haya una limitación sin especificar o sea inapropiado aplicar la tarea de la actividad a la situación de la persona, respectivamente. El porcentaje obtenido se multiplica, después, por el porcentaje asignado a cada una de las tareas, teniendo en cuenta el ciclo vital de la persona: vida preescolar (0-6 años), vida escolar (6-16 años), vida laboral (16-65 años) y vida comunitaria (adultos que no participen en la vida laboral de forma permanente), en una tabla aparte. Como resultado, se obtendrá la puntuación total de las "limitaciones en la actividad" de la persona en dicho dominio (LTD). 

Finalmente, se pondera este porcentaje conforme a los pesos que se asignan a cada dominio en una nueva tabla, que puedes consultar en el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), conformando finalmente la Limitación Global de la Persona (LGP). 

Clases de limitación y criterio principal

La Limitación Global de la Persona (LGP) abarca desde una desviación leve hasta una grave en términos de cantidad o calidad en su capacidad o aptitud para realizar una actividad. Este porcentaje se encuadra en cinco clases distintas de la limitación:

  • Clase 0: No hay limitación (0-4%).
  • Clase 1: Limitación leve (5-24%).
  • Clase 2: Limitación moderada (25-49%).
  • Clase 3: Limitación grave (50-95%).
  • Clase 4: Limitación total (96-100%).

Aunque, por norma general, será el Baremo de Deficiencia Global de la Persona el escogido como Criterio Principal para determinar la discapacidad de una persona y el BLA el Criterio Secundario que lo modifica, habrá situaciones en las que se podrán tomar las limitaciones en la actividad como el criterio más importante. Este es el caso de los trastornos neurológicos.

Dos sub-baremos: BLGTAA y BLAM

Dentro del Baremo de Limitaciones en la Actividad, existen dos sub-baremos específicos. Por un lado, un Baremo de Limitación Grave y Total para realizar Actividades de Autocuidado (BLGTAA), utilizado cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 75% -clase 3 o 4- y se considera que una persona necesita ayuda de otra para las AVD y, por tanto, es dependiente de ella. En este caso, este baremo se utiliza como Criterio Principal. Para ello, se evaluará exclusivamente el dominio de autocuidado y se intentarán identificar las situaciones en las que necesita la ayuda de otra persona.

Asimismo, existe un Baremo de Limitaciones en el Dominio de las Actividades de Movilidad (BLAM), utilizado en personas con movilidad reducida y dificultad para utilizar el transporte. Cuando el porcentaje de limitación del dominio de movilidad es igual o superior al 25%, se determina que la persona tiene movilidad reducida y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos. 

Por otro lado, en el caso de menores de edad, también se tendrá en cuenta el calificador de "Demora en el desarrollo" para determinar la extensión o magnitud de los retrasos en la realización de las actividades. Para ello, se parte de los criterios de normalidad, según los rangos de edad, en cuanto al desempeño estándar de la población.

Informes médicos, observación y comprobación del equipo

En la valoración del Baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA), realizada por un profesional del Equipo de Valoración del Grado de Discapacidad, será igualmente importante la información recogida en los informes médicos, la observación de la persona y la comprobación de su funcionamiento, cuando sea posible.

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