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Prioridad a casos graves y criterios más precisos, los cambios del nuevo baremo de reconocimiento de la discapacidad

Clasificación grados de discapacidad según el nuevo baremo
Clasificación grados de discapacidad según el nuevo baremo
20MINUTOS / MINISTERIO DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Clasificación grados de discapacidad según el nuevo baremo

El Gobierno ha aprobado este martes el nuevo Real Decreto que regula el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad. El nuevo baremo sustituye al anterior, en vigor desde 1999, poniendo el foco en criterios más específicos, agilización del proceso para casos urgentes y accesibilidad universal de todo el proceso.

"Esta nueva valoración responde a una demanda histórica de las personas con discapacidad en nuestro país, paralizada durante una década. Por fin terminamos con esa situación aprobando un nuevo baremo con criterios más objetivos, más precisos y más humanos", ha señalado la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra.

El nuevo baremo, al que ha tenido acceso 20minutos y que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pretende adaptarse a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 y adopta el modelo biopsicosocial propuesto por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) (OMS- 2001), que entiende la discapacidad sobre la base factores biológicos, pero también psicológicos y sociales.

Cuatro baremos 

En el anterior baremo se tenían en cuenta, por un lado, las limitaciones funcionales de la persona, a través de una valoración de las tareas básicas de la vida diaria y, por otro, los factores sociales "complementarios" que obstaculizan también su vida diaria (familiares, económicos, laborales...etc.). En cambio, la discapacidad se entiende ahora como el resultado de una interacción más precisa de diferentes criterios, divididos en cuatro bloques: 

  • Baremo de Deficiencia Global de la Persona (BDGP): valora las deficiencias de las funciones y estructuras corporales.
  • Baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA): mide las limitaciones en la capacidad para realizar actividades. También incluye un baremo específico de evaluación del problema de "Limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado" (BLGTAA).
  • Baremo de Restricciones en la Participación (BRP): evalúa el desempeño de las actividades en el contexto real de la persona. En este bloque se ha de aportar un "Cuestionario de desempeño" (QD).
  • Baremo de Barreras Contextuales y Ambientales (BFCA): evalúa aquellos factores del entorno de la persona que, cuando están presentes o ausentes, interfieren en su funcionamiento.

Los cuatro primeros bloques se cifran en porcentaje, mientras que el cuarto baremo se traduce en un valor absoluto, que no puede sobrepasar los 24 puntos. Con la anterior legislación, los calificados como "factores sociales" no podían superar los 15 puntos, por lo que ahora se da mayor protagonismo a las barreras a las que se enfrenta la persona con discapacidad.

Además, este nuevo baremo pretende, según informa el ministerio de Belarra, realizar una "valoración y calificación más certera de realidades que causan discapacidad como las discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras". De esta forma, establece criterios de evaluación más específicos que la anterior dependiendo para, por ejemplo, patologías relativas a una deficiencia intelectual o trastorno del neurodesarrollo.

¿Cuánto grados de discapacidad hay?

Para establecer la clase de discapacidad se tienen en cuanta los tres primeros baremos. Al igual que con el anterior decreto, se establecen cinco clases de discapacidad, aunque en este caso la primera es denominada "0":

  • Grado/Clase 0, discapacidad nula (0-4%): El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD). Antes esta primera clase solo representaba una discapacidad del 0%.
  • Grado/Clase 1, discapacidad leve (5%-24): dificultad leve en la realización de las AVD, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas. 
  • Grado/Clase 2, discapacidad moderada (25-49%): dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado. 
  • Grado/Clase 3, discapacidad grave (50-95%): dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado. En el anterior baremo, la cuarta clase abarcaba del 50 al 70%.
  • Grado/Clase 4, discapacidad total (96%-100%): imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado. En el anterior baremo, abarcaba a partir del 75%.

Tras establecer la clase de discapacidad, el baremo de barreras contextuales y ambientales actúa como "modificador especial de grado" del problema de funcionamiento de la persona, aclara el Ministerio de Derechos Sociales. De esta forma, la puntuación -de entre 0 y 24 puntos-modifica por adición el calificado como "grado de discapacidad ajustado" (GDA) desde el valor mínimo hasta el máximo de la clase de discapacidad asignada previamente, pero en ningún caso cambia la clase.

Trámite de urgencia para situaciones especiales

El nuevo real decreto pone en marcha un trámite de urgencia para calificar el grado de discapacidad en causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, de salud o de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA. "Hay personas como los y las pacientes de ELA que no pueden esperar", ha afirmado Belarra, en nota de prensa.

También podrán acogerse a este trámite de urgencia las víctimas de violencia de género ya que, según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5 % tienen una discapacidad ocasionada por el maltrato. La tramitación por vía de urgencia, implicará, según figura en el nuevo decreto "que los plazos se reducirán a la mitad de duración".

Apoyos y accesibilidad universal

Por otro lado, el nuevo decreto pretende poner en el centro a la persona flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos. De esta forma, establece que, si se considera necesario, el equipo multiprofesional podrá realizar la valoración a distancia, "considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona".

La nueva norma permite, además, que la persona pueda ir acompañada por alguien de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo y la accesibilidad universal.

Poner el centro en la persona con discapacidad se refleja también en otro aspecto de la nueva regulación, que establece que los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, "sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados".

Otro punto importante a destacar es que este nuevo baremo incluye a la sociedad civil de la discapacidad como integrante de la Comisión de Valoración de la Discapacidad. "Se podrá acordar requerir la cooperación de las organizaciones sociales de la discapacidad, al objeto de informar, auxiliar, asistir o aportar conocimiento experto en todas las cuestiones relacionadas con la valoración de la discapacidad", asegura el texto.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 informa, además, de que se formará a todo el personal valorador en las nuevas herramientas y se reforzarán los equipos de valoración.

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