Dumping fiscal y las diferencias tributarias entre CCAA: los casos de Andalucía, Cataluña, Madrid y el resto

El presidente de Andalucía, Juanma Moreno, ha anunciado este lunes durante una conferencia en Madrid que su gobierno va a suprimir el impuesto de patrimonio, el canon del agua provisionalmente, y va a deflactar la parte autonómica del IRPF, esto último, tal y como aprobó recientemente su compañera de partido, la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. Es decir, que el consejo de gobierno aprobará este martes la sexta bajada de impuestos en Andalucía, "con rebajas fiscales potentes, muy vinculadas a las clases medias y trabajadoras y a la pequeña y mediana empresa", ha explicado Moreno.
El presidente de Andalucía, Juanma Moreno, ha anunciado que su gobierno va a suprimir el impuesto de patrimonio y va a deflactar la parte autonómica del IRPF.
El presidente de Andalucía, Juanma Moreno, ha anunciado este lunes durante una conferencia en Madrid que su gobierno va a suprimir el impuesto de patrimonio, el canon del agua provisionalmente, y va a deflactar la parte autonómica del IRPF, esto último, tal y como aprobó recientemente su compañera de partido, la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. Es decir, que el consejo de gobierno aprobará este martes la sexta bajada de impuestos en Andalucía, "con rebajas fiscales potentes, muy vinculadas a las clases medias y trabajadoras y a la pequeña y mediana empresa", ha explicado Moreno.
Borja Molina

Borja Molina

  • Socio de DLM Abogados, despacho especializado en asesoramiento tributario.

Como consecuencia de la reciente bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio aprobada en Andalucía, sumada a la ya existente en la Comunidad de Madrid, resurge el debate en torno a la existencia de dumping fiscal en España.

¿Qué significa dumping?

La RAE define el dumping como la “práctica comercial de vender a precios inferiores al costo, para adueñarse del mercado, con grave perjuicio de este”. El término tiene su origen en el tráfico comercial y consiste en vender un producto por debajo de su precio normal, o incluso por debajo de su coste de producción, con el fin de eliminar empresas competidoras y apoderarse del mercado; lo que perjudica al mismo y, en último término, a los consumidores.

De este modo, para que exista dumping debe producirse una competencia desleal, que posibilite la desaparición de empresas competidoras. 

La competencia tributaria  de las CCAA

En el ámbito tributario, existirá dumping cuando distintos territorios tengan diferentes competencias legales que les permitan establecer una menor tributación al efecto de atraer contribuyentes y, con ello, capitales e inversiones, con los consiguientes beneficios que ello conlleva para el desleal receptor, y perjuicios para el que pierde a quienes eligen la menor tributación del territorio vecino.

La excepción del País Vasco y Navarra

De acuerdo con lo anterior, podemos señalar que entre las distintas comunidades autónomas de régimen común (excluidas País Vasco y Navarra), no puede existir dumping fiscal. Y es así porque la Constitución Española otorga los mismos instrumentos a todas ellas para moldear, hasta ciertos límites, su fiscalidad, sin que ninguna tenga unas competencias diferentes que le permitan intervenir de forma desleal en el mercado, perjudicándose unas a otras.

Urkullu: "Portugalete es tierra y trabajo, es puente y mar, es pasado, presente y futuro"
El presidente del Gobierno vasco, Íñigo Urkullu.
Europa Press

Diferencias en la tributación patrimonial y sucesoria

No obstante y como consecuencia de la citada cesión de determinadas competencias, sí existen diferencias en la tributación patrimonial y sucesoria entre los residentes en distintas comunidades autónomas, tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como también en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecidas por las comunidades autónomas con base en una normativa igual para todas ellas.

Es difícil concluir, de forma genérica y respecto de todo tipo de contribuyente (con rentas y/o patrimonios altos, medios y bajos), que en una determinada Comunidad Autónoma la tributación es superior o inferior. 

Impuesto sobre el Patrimonio

Ello debido a que algunas establecen bonificaciones generales, como sucede en el caso de Madrid y Andalucía respecto del Impuesto sobre el Patrimonio o en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en numerosas comunidades, pero también existen otras que establecen tipos reducidos de tributación para rentas más bajas, aunque no existan bonificaciones generales.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una imagen de este viernes.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Alberto Ortega/ Europa Press

En todo caso, sí pueden observarse las siguientes diferencias respecto de la tributación marginal entre las distintas Comunidades Autónomas de régimen común. Por ejemplo, en el Impuesto sobre el Patrimonio, el tipo marginal estatal, de aplicación en comunidades autónomas que no han establecido un tipo específico, es del 3,5%, solo superado por el 3,75% de Extremadura. En el otro extremo, Galicia o Cataluña tienen un tipo marginal del 2,50% y 2,75%, respectivamente.

Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas

En todo caso, respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, la situación va a cambiar radicalmente con la creación del nuevo Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, mediante el que se pretende hacer tributar a todos los contribuyentes a un tipo del 1,7% a partir de 3 millones de euros de patrimonio neto, convirtiéndose el actual Impuesto sobre el Patrimonio en una suerte de pago a cuenta del nuevo impuesto.

De este modo, se limitarían, indirectamente, las competencias legislativas de las comunidades autónomas.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Por otro lado, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, muchas comunidades autónomas han bonificado casi de forma completa el Impuesto en transmisiones entre parientes cercanos (padres e hijos), como sucede en Madrid, Andalucía, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Extremadura o Murcia. Mientras que, en el otro extremo, en Comunidades como Asturias, Cantabria, Cataluña o Baleares los tipos de gravamen marginales superan el 32% (que puede aumentar en función del patrimonio previo de quien recibe la donación o la herencia), sin aplicación de bonificaciones entre familiares o bien limitadas a los cónyuges o a los hijos menores de 21 años.

Diferencias en el IRPF

Y por último, también podemos encontrar importantes diferencias en el IRPF, existiendo comunidades autónomas en las que el tipo marginal aplicable a las rentas del trabajo y de actividades económicas alcanza o supera el 50%, como sucede en Valencia, La Rioja, Cantabria o Cataluña; mientras que otras como Madrid, Castilla León, Castilla la Mancha o Galicia, limitan estos tipos por debajo del 47%. Alguna de ellas, como sucede en el caso de Murcia, Madrid, Andalucía o Galicia, incluso han planteado deflactar sus tarifas para mitigar el efecto de la inflación.

Como conclusión, las comunidades autónomas tienen derecho a establecer diferencias en la tributación de sus contribuyentes que animan a una competencia fiscal leal y positiva y que dibujan, no obstante, un panorama tributario complejo.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento