La ley de bienestar animal prohíbe tener "permanentemente" al perro en el balcón: "deja mucho margen a la interpretación"

Imagen de archivo de un perro asomado a un balcón.
Imagen de archivo de un perro asomado a un balcón.
J. A. Alcaide / FLICKR
Imagen de archivo de un perro asomado a un balcón.

En verano es muy común que nos encontremos a nuestros animales de compañía reposando en las terrazas, balcones y patios, huyendo del calor, lo que abre una cuestión: ¿Pueden estar nuestras mascotas solas en estos espacios? En España no existe ninguna normativa al respecto, sin embargo, cada comunidad autónoma tiene su propio reglamento.

El borrador del anteproyecto de Ley de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales presentado a principios de este año y que está en proceso de modificación para su aprobación, especifica en su Artículo 32 referido a las prohibiciones específicas que no se podrá "mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos".

Amparo Requena, abogada especializada en Derecho Animal, también Presidenta de AVDA (Abogados Valencianos en Defensa Animal) y Vicepresidenta de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia comenta que "el problema de esto es que se habla en conceptos indeterminados y las leyes tienen que ser claras". 

"Está claro que esta prohibición se refiere a los perros que viven en el balcón, pero hay que aclararlo", añade. "El término 'permanentemente' significa siempre, por lo que si les dejamos durante horas... ¿No sería sancionable? Es algo que creo que tendrán que ajustar porque deja mucho margen a la interpretación".

La normativa en Madrid

Mientras esperamos a que la ley a nivel nacional se apruebe y podamos ver qué situaciones y cuáles no serán sancionables, tendremos que consultar las normativas autonómicas e incluso municipales. 

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid está prohibido "mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias".

Esto quiere decir que no podremos dejar a nuestros animales de compañía por largos periodos de tiempo y bajo las inclemencias del tiempo (si llueve, o hace mucho calor y el animal no estará a la sombra, etc.). "Si el animal está siempre en el balcón y expuesto a peligros, se puede interponer la denuncia por maltrato animal", aclara Requena.

Además, según establece la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales municipal del Ayuntamiento de Madrid "está prohibido tener animales en terrazas o patios durante la noche que tienen que permanecer en el interior de la vivienda".

En la región de Madrid, además de en la capital, está prohibido dejar a los animales en terrazas o patios por la noche en Valdemorillo, Arroyomolinos, Villanueva de la Cañada, Collado Villalba, Garganta de los Montes, El Álamo y Batres.

Otras comunidades autónomas y municipios

Como se trata de una competencia de los ayuntamientos, para saber en qué casos podríamos ser multados hay que verificarlo caso por caso. Además de Madrid, hay otras comunidades y municipios que contemplan esta prohibición explícita en su normativa, como Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía y Cataluña

La misma prohibición consta en la normativa de municipios de Castilla La-Mancha como Ugena, Torija, Honrubia y La Puebla de Almoradiel, así como en otros de Castilla y León como Becedas. En Cataluña la vemos en Canet d’en Berenguer y en Andalucía está en las normativas de Torremolinos, Algeciras y Sevilla.

De igual modo, es recomendable consultar la normativa de cada ayuntamiento para asegurarnos de no llevarnos un susto y recibir una multa, ya que es algo que está sancionado económicamente. En la mayoría de municipios se trata de una infracción leve, siendo la multa de entre 150 y 300 euros (dependiendo de la localidad).

Sin embargo, hay algunas excepciones como Batres y Arroyomolinos, cuyas multas van de los 300 a los 3.000 euros, o algunos municipios andaluces donde la sanción va de los 75 a los 500 euros. 

Por lo tanto, si tienes mascota y crees que pasa mucho tiempo en la terraza, asegúrate de que está protegido del sol y la lluvia y que no lo hace durante largos periodos de tiempo para no incumplir ninguna ley.

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