La nueva ley de bienestar animal obligará a esterilizar a una mayoría de animales y limitará la cría a los profesionales

  • Todos los animales que cambien de manos, ya sea mediante venta o sin dinero por medio, "deberán ser esterilizados".
Perro
La cría solo podrá ser llevada a cabo por personas autorizadas para criar.
Melisa Tuya
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Nacen más perros y gatos que hogares hay para ellos cada año en España. Una realidad incuestionable y una de las razones del elevado número de abandonos y de muerte de animales. Según el último informe anual sobre abandono de la Fundación Affinity, el más fiable que hay hasta la fecha en España, las camadas no deseadas son la segunda causa de abandono, tras un 14% del total. 

Por eso entre los variados objetivos del anteproyecto de Ley de Protección de los Animales de Compañía que inició el pasado mes de febrero su andadura y confía en estar en marcha en 2023, se encuentra en un lugar destacado el control de la natalidad y la limitación de la cría a los profesionales.

En el apartado C del Artículo 31, que trata de las obligaciones generales de los propietarios de los animales de compañía, se estipula que, a menos que se trate de personas inscritas en el Registro de Criadores por crear, tendrán que "adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía”, concretando a continuación que “los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados". 

Y esta obligación de esterilización no se aplica únicamente a aquellos con acceso al exterior, también "en el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, y no puedan permanecer separados, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados". 

En el apartado K del mismo artículo además se prohíbe "la reproducción incontrolada", estableciendo que solo podrán criar "personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía autorizadas". Y por si no hubiera quedado suficientemente claro, el Artículo 32 de prohibiciones específicas insiste en que está prohibida "la cría no autorizada de cualquier especie de animal de compañía", así como "llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética de las que se deriven problemas o alteraciones graves en la salud del animal".

Queda prohibida “la cría no autorizada de cualquier especie de animal de compañía“

En otro claro apunte para limitar la cría únicamente a los criadores profesionales y registrados, la ley obliga a que todos los animales que cambien de manos, ya sea mediante venta o sin dinero por medio, "deberán ser esterilizados con carácter previo a su transmisión en los casos que se establezcan reglamentariamente”. Si esa transmisión se produce cuando aún no se ha alcanzado la edad aconsejada para la esterilización “el adquirente deberá suscribir un compromiso de esterilización posterior". Solo se exceptúan de esta obligación "aquellos animales cuya transmisión se realice a otra persona responsable de la actividad de la cría de animales de compañía".

Por su parte, las entidades de protección animal, también deberán esterilizar a cualquier animal antes de entregarlo en adopción, o suscribir un compromiso de esterilización si no tuviera la edad suficiente, algo que ya sucede en todas las protectoras serias desde hace años. 

Las obligaciones también alcanzan a las administraciones públicas, que están obligadas según el Artículo 21 a la "difusión de campañas públicas de promoción de la esterilización" en sus programas territoriales de protección animal. 

Los perros de caza y pastoreo no son una excepción

El Artículo 41, que no estaba en la primera versión del Anteproyecto de Ley, y que establece excepciones para los perros de caza, pastoreo y guarda de ganado, no exime de la obligación de esterilización a estos animales. 

 "En el caso de que en un mismo emplazamiento o ubicación haya perros de distintos sexos que no puedan estar separados, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados", dicta respecto a los perros de pastoreo y guarda. 

En cuanto a los de caza, apunta que "en el caso de no estar el titular de los animales inscrito en el Registro de Criadores, los perros de actividad cinegética que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros, deberán estar esterilizados. En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya perros de distintos sexos que no puedan estar separados, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados".

Más allá de las obligaciones y prohibiciones expresadas en el articulado, está el poner los medios para controlar su cumplimiento y lograr una reducción efectiva en el número de camadas de los animales con los que compartimos techo y, por tanto, una disminución real de los perros y gatos con un triste final.

Principales motivos de abandono
Principales motivos de abandono
FUNDACIÓN AFFINITY
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