Los derechos laborales de los trabajadores en las jornadas de calor extremo

Los derechos laborales de los trabajadores en las jornadas de calor extremo.
Los derechos laborales de los trabajadores en las jornadas de calor extremo.
Maldita
Los derechos laborales de los trabajadores en las jornadas de calor extremo.

Ya son dos los trabajadores que han fallecido en Madrid a causa de la ola de calor que vive gran parte de España desde el pasado 9 de julio. Ante estas jornadas de calor extremo, ¿cuáles son los derechos de los trabajadores? Esto es lo que dice la normativa laboral y los expertos consultados por Maldito Clima.

¿Cuál es la temperatura óptima y cuándo puede reducirse la jornada laboral?

En trabajos sedentarios, de oficina u otros similares, la temperatura ambiente debe ser de entre 17 y 27 ºC. En "trabajos ligeros" en espacios cerrados, la temperatura debe oscilar entre los 14 y 25 ºC. Esto establece el Real Decreto 486/1997, que regula las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Cuando los riesgos ambientales sean "especialmente nocivos", podrá limitarse la jornada laboral sin reducir el salario, según el Real Decreto 1561/1995. Esta misma norma dice que, en las jornadas de trabajo en el campo, la jornada no puede exceder las seis horas diarias si hay condiciones anormales de temperatura y humedad.

Protocolos y vigilancia institucional

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, establece en su guía de buenas prácticas una serie de controles generales y recomendaciones para las empresas sobre el "estrés térmico y sobrecarga térmica". Asimismo, el Ministerio de Trabajo anunció en junio de 2022 la activación de un plan especial para proteger a trabajadores de los riesgos ante la exposición a las altas temperaturas. Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), explica a Maldita.es que los empresarios "saben de sobra qué hacer" para proteger a sus trabajadores. 

"Toda empresa a efectos preventivos ha de evitar que los trabajadores presten servicios en esta época debido a las temperaturas y ha de distribuir la jornada laboral para recuperar los tiempos en otro momento", explica la jurista. "Las empresas no pueden obligar a ningún trabajador a un riesgo que es obvio para su salud porque en ese caso las responsabilidades que se derivan por daños pueden ir desde un accidente hasta la muerte, algo que por vía penal se considera delito".

Qué sanciones podría afrontar la empresa

Pere Vidal, abogado laboralista y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), explica a Maldita.es que en el caso de que una empresa sea objeto de una sanción administrativa por parte de Inspección de Trabajo, por "no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos [...], así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención", sería tipificado, "como mínimo", como una infracción grave. En el Real Decreto Legislativo 5/2000, que regula la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se establece que el importe de esta sanción oscila entre los 2.451 y 49.180 euros.

Asimismo, según detalla el experto de la UOC, junto a este tipo de sanción se podría proceder a un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, según se detalla en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. Finalmente, el jurista añade que en caso de abrirse procesos judiciales derivados de accidentes laborales, "correspondería a la empresa probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad". 

Si tienes dudas sobre clima y medioambiente puedes mandarlas al chatbot de WhatsApp de Maldita.es (+34 644 229 319).

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