El Tribunal Supremo tumba el 'pasaporte covid' para entrar a bares, restaurantes y discotecas en Andalucía

Bares y comercios vuelven a abrir en Granada hasta las 6 de la tarde tras rebajar la Junta de Andalucía las restricciones anteriores que mantenían los negocios cerrados durante todo el día.
Bar en Andalucía
Alex Camara
Bares y comercios vuelven a abrir en Granada hasta las 6 de la tarde tras rebajar la Junta de Andalucía las restricciones anteriores que mantenían los negocios cerrados durante todo el día.

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del gobierno andaluz de imponer el 'pasaporte covid' para entrar a los lo cales de hostelería y ocio nocturno en toda Andalucía. El tribunal ha alegado que la medida "no supera el test de proporcionalidad" y que se aprecia en ella un "déficit de justificación" y avala así la decisión que ya tomó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Los andaluces no tendrán que presentar su certificado de vacunación ni un test PCR negativo de las últimas 72 horas para entrar a bares, restaurantes y discotecas. Así lo ha decidido el Supremo que ha tumbado la petición del Gobierno de Moreno Bonilla.

Lo ha hecho basándose en dos argumentos: que la medida no está suficientemente justificada y que no es proporcionada. Para que estuviera justificada, el gobierno andaluz tendría que haber acreditado "que la denominada quinta ola tiene su origen precisamente en los locales de ocio nocturno". Algo que no se ha acreditado ni con datos ni con informes, según la sentencia del Supremo. 

"No supera el test de proporcionalidad"

Sin embargo, el motivo principal del Supremo para tumbarla es que "no supera el test de proporcionalidad", y alega varias razones para justificar su sentencia. La primera es que es una medida que pretende aplicarse “sobre un territorio extenso y en situaciones muy dispares”. Es decir, que se aplicaría para toda Andalucía sin tener en cuenta la situación de cada territorio.

Además, alega el TS, es una medida que se aplicaría sin límite de tiempo y que pesaría sobre un único sector, el sector de la hostelería, sin haber demostrado antes que este es el principal foco de contagio de Covid-19.

Por último, el tribunal alega que no es posible restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos con una medida preventiva como es el 'pasaporte covid': “No se trata de una medida puntualmente indispensable para salvaguardar la salud pública(...), sino más bien de una medida preventiva cuando sucede que, para la restricción de derechos fundamentales no bastan mera consideraciones de convivencia prudencia o precaución”, alega el Supremo.

El Tribunal termina su alegato diciendo que, además, existen ya otras medidas como la regulación de horarios y la vigilancia de aforos que pueden servir para el mismo fin que el 'pasaporte covid' sin restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Dificultades jurídicas por la falta de una ley específica para el covid

En la sentencia, el tribunal también alega que la única ley por la que se podría imponer este tipo de restricción es la Ley Orgánica 3/1986, un "precepto innegablemente escueto y genérico. Desde luego, no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia del Covid-19". 

Y apunta a que "las dificultades jurídicas serían mucho menores (…) si existiera una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual".

Por lo tanto, el tribunal concluye que no puede aprobar el 'pasaporte covid' para acceder a los locales de ocio y restauración de Andalucía porque “no se trata de una limitación puntual que afecta a un determinado número de personas, sino que se refiere a medidas dirigidas y que afectan a un sector determinado, fundamentalmente del ocio nocturno, que se adoptan respecto a todo el Territorio de la comunidad de Andalucía y de forma indefinida, esto es, sin determinación de una vigencia temporal, restricciones que pueden considerarse intensas y extensas”.

Andalucía pide nuevos toques de queda

Con este rechazo, la Junta de Andalucía ha acordado pedir ratificación previa al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para imponrt en Villanueva del Arzobispo (Jaén) el toque de queda de 2 a 7 de la madrugada, por haberse superado los 1.000 casos de covid-19 de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes. Por la misma razón, plantea mantener este toque de queda en Mengíbar, donde está activo desde el sábado 7 de agosto, y en Bailén, donde se activó el 14 de agosto.

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