El Supremo condena a un año de prisión a una mujer que acosó a su cuñada con 500 mensajes de WhatsApp

  • La víctima llegó a recibir en un día más de 20 mensajes de acoso y soportó seguimientos por la calle y llamadas.
Con esta posibilidad de denunciar desde WhatsApp, la policía de la ciudad india pretende atender más casos de acoso.
Los hechos ocurrieron entre agosto de 2015 y mayo de 2016.
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Con esta posibilidad de denunciar desde WhatsApp, la policía de la ciudad india pretende atender más casos de acoso.

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un año de prisión por un delito de acoso a una mujer que envió a su cuñada 500 mensajes de WhatsApp y SMS, entre agosto de 2015 y mayo de 2016, al considerar que con sus actos se produjo una "grave alteración" de la vida cotidiana de la víctima, según ha comunicado el órgano judicial en una nota informativa.

Se estima así el recurso de la víctima contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que solo había condenado a la acusada por un delito leve de coacciones a una multa de 450 euros, al entender que no se había probado las consecuencias que el acoso tuvo en la vida cotidiana de la afectada.

La sentencia del juzgado ha considerado probado que la víctima llegó a recibir en un día más de 20 mensajes de acoso y que soportó los seguimientos por la calle que, en varias ocasiones, le hizo la acusada, además de recibir alguna llamada de teléfono.

Por ello se vio sometida a una situación de angustia, teniendo que salir acompañada a la calle y planteándose la posibilidad de renunciar a una oferta de empleo pese a llevar un tiempo desempleada.

El Tribunal Supremo en su sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, y con el informe favorable del Ministerio Fiscal, afirma que de los hechos probados influye directamente que "en una persona media estos actos de acoso alteran gravemente la vida de la víctima".

La predicción conductual de las personas acerca de hasta dónde puede llegar otra tras actos de acoso o si se quedará solo ahí es imposible "en unos momentos en los que se percibe con frecuencia que se pasa con gran facilidad de meros actos de acoso o amenazas a actos ejecutivos de violencia en muchas personas".

Y, como sostiene la doctrina, es precisamente la incertidumbre que provoca el seguimiento personal de un individuo sin saber sus intenciones, lo que justifica la regulación delictiva de tal comportamiento.

Además, esta intranquilidad y sensación de inseguridad de la víctima acerca de cuál va a ser el siguiente paso del acosador es lo que, a su vez, provoca cambios en sus rutinas y entra en la exigencia normativa del tipo de la alteración grave de su vida.

Por ello, nadie, ni la víctima, puede asegurar cuál puede ser el siguiente paso del acosador o acosadora, y esto es lo que causa un serio desequilibrio emocional en la víctima, que es lo que le provoca el desasosiego determinante de la alteración grave de su vida cotidiana, y, con ello, la concurrencia total de los elementos del tipo penal de acoso del art. 172 ter CP.

Como también plantea el Fiscal del Tribunal Supremo, "son capaces por sí solos de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de cualquier persona, atendido el estándar del ‘hombre/mujer’”

Dado que el elemento clave del caso referente al delito de acoso que entró en vigor en España en el año 2015 fue el de entender concurrente el elemento de que los actos de acoso causen una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima fija el TS una serie de criterios para poder tener elementos de valoración para la apreciación por los tribunales de cuándo concurre esta alteración grave de la víctima.

Con ello, se regresa a la pena que ya impuso el juez de lo penal por delito de acoso de prisión de 1 año y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y prohibición de comunicarse y aproximarse con la víctima.

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