¿Se considera el asesinato de Samuel un delito de odio si se confirma que hubo homofobia?

Una bandera de la comunidad LGTBI ondea en medio de la concentración por la muerte de Samuel.
Una bandera de la comunidad LGTBI ondea en medio de la concentración por la muerte de Samuel.
JORGE PARÍS
Una bandera de la comunidad LGTBI ondea en medio de la concentración por la muerte de Samuel.

Los delitos de odio se producen fundamentalmente cuando una persona o varias discriminan a otra exclusivamente por motivaciones como su raza, edad, género, religión u orientación sexual. Por desgracia, este tipo de agresiones son cada vez más frecuentes, sobre todo en las redes sociales. 

La madrugada del pasado sábado en A Coruña, Samuel, un joven de 24 años con raíces brasileñas, vecino de Culleredo, recibió una brutal paliza que provocó su muerte

Personas que se han identificado como amigos del fallecido han desvelado en redes sociales que Samuel era homosexual y que, mientras le pegaban, los agresores gritaron "maricón". Sin embargo, este extremo todavía no ha sido confirmado, dado que el caso se encuentra bajo secreto de sumario.

El delegado del Gobierno en Galicia, José Miñones, ha asegurado que la investigación sigue su curso y que será ésta la que determine "si se trata de un crimen homófobo o no", ya que todavía "no se descarta ninguna vía".

Delito de homicidio con agravante

En España, los delitos de odio están regulados en el artículo 510 del Código Penal y son castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. 

Sin embargo, según fuentes jurídicas consultadas, en el caso concreto de Samuel se estaría cometiendo un delito de homicidio al que se aplicaría un agravante por hacerlo por razones derivadas de su orientación sexual en caso de que quedase acreditado finalmente. Por tanto, no estaríamos hablando de un delito de odio.

"Ell delito de odio, tal y como está previsto actualmente en nuestro Código Penal, sanciona las conductas dirigidas a la discriminación a través del fomento del propio odio o del fomento del uso de la violencia contra ciertos colectivos, pero en modo alguno sanciona el uso de dicha violencia, aunque sea con motivos discriminatorios", explican desde el bufete de Canalejo Abogados

El artículo 22.4 del Código Penal considera circunstancias agravantes "cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca"

Hasta 25 años por cometer un asesinato

El homicidio, considerado como la muerte de una persona causada por otra,  aparece regulado en el artículo 138 del Código Penal y está castigado con la pena de prisión de diez a quince años, aunque la pena puede ser superior si concurren circunstancias como que la víctima sea menor de dieciséis años de edad o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, entre otros, lo que conllevaría la pena de prisión permanente revisable

Sin embargo, cuando el homicidio lleva implícito alevosía o ensañamiento, como es el caso de Samuel, al que dieron puñetazos y patadas entre varias personas y dejaron tirado en la calle inconsciente, la condena aumenta por ser considerado un asesinato y la pena de prisión iría de quince a veinticinco años, según indica el artículo 139 del Código Penal. 

Si además existiese algún tipo de agravante, como podría ser en este caso la orientación sexual de la víctima, el castigo sería mayor. 

El caso de Carlos Palomino

Uno de los casos más recordados de homicidio con agravante es el de Carlos Palomino. El joven antifascista recibió una puñalada mortal en noviembre de 2007 en el Metro de Legazpi por parte del soldado profesional Josué Estébanez de la Hija cuando se dirigía a protestar por una manifestación convocada por las Juventudes de Democracia Nacional.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a 26 años de prisión a Estébanez de la Hija  al apreciar el agravante de motivos ideológicos. La Fiscalía solicitó para el acusado 30 años de prisión al considerar que actuó por "odio ideológico", mientras que la familia de Palomino y la acusación popular pedían 37 años de prisión.

Finalmente al condenado se le imputaron 19 años de prisión por un delito de asesinato con el agravante de motivo ideológico, a los que se añadieron otros siete más por la tentativa de homicidio.

Más recientemente, la Audiencia de Barcelona confirmó la pena de 15 años de cárcel para un neonazi que confesó haber matado a un homosexual con el que había concertado una cita en la localidad de Montgat (Barcelona) en el año 2000 y cuyo caso se resolvió prácticamente dos décadas después.

Cristian A. fue condenado por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento con el agravante de discriminación por razón de orientación sexual después de que admitiera el crimen ante el jurado popular.

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