El Congreso debate la próxima semana la Ley de los 'riders', que obliga a contratarlos como asalariados

  • Será Yolanda Díaz quien defienda este jueves ante el Pleno del Congreso el decreto de ley.
Un rider de la empresa de reparto de comida a domicilio Glovo
Un rider de la empresa de reparto de comida a domicilio Glovo.
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Un rider de la empresa de reparto de comida a domicilio Glovo

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, defenderá este jueves ante el Pleno del Congreso el decreto ley que regula las condiciones laborales de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales, la conocida como Ley de riders, que obliga a contratar a estos trabajadores como asalariados en un plazo máximo de tres meses.

Cada decreto ley debe someterse a debate y votación en el Congreso en el plazo de un mes para ser convalidado o, en caso contrario, ser derogado. En todo caso, los grupos pueden aprobar su tramitación como proyecto de ley para plantear cambios a través de enmiendas.

En este caso, el decreto ley debía haberse sometido a debate y votación hace dos semanas, en el anterior Pleno de la Cámara Baja. Sin embargo, la vicepresidenta tercera canceló su agenda de esa semana por problemas de salud, suspendiéndose ese punto en el orden del día.

Acuerdo de trabajo, sindicatos y patronales

El decreto, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 11 de mayo, es fruto del acuerdo alcanzado en marzo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, los sindicatos CC OO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme.

Afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto y sus trabajadores, es decir, que no afecta solo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats o Deliveroo.

Presunción de laboralidad

La norma reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

Según los datos del Ministerio de Trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha laboralizado más de 16.000 relaciones laborales, con un impacto económico que ha cifrado en 29 millones de euros. Tras su publicación en el BOE el pasado 12 de mayo, las plataformas digitales de reparto tienen de plazo hasta el 12 de agosto para contratar a sus trabajadores como asalariados.

La empresa está obligada a detallar cómo funcionan sus algoritmos

La norma contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.

En concreto, recoge en el Estatuto de los Trabajadores que todas las empresas (no solo las plataformas de reparto) deben informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

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