El Supremo considera violación el “acceso suficiente” a la vagina, sin que haya que demostrar penetración "total"

  • El TSJ de Aragón había rebajado la pena a un violador al entender que no introdujo totalmente los dedos en la vagina.
  • El Supremo define el acceso a la vagina como cualquier irrupción en la zona sexual por leve y breve que sea.
Manifestantes reclaman que la condena a La Manada se base en violación sexual y no en abuso.
Manifestantes reclaman que la Justicia reconsidere el abuso sexual.
EFE
Manifestantes reclaman que la condena a La Manada se base en violación sexual y no en abuso.

El Tribunal Supremo ha vuelto a imponer una condena de 7 años de prisión por violación a un hombre al que el TSJ de Aragón rebajó la pena a tres años de cárcel al entender que no había habido penetración, determinante de la violación, por no quedar probada la introducción de los dedos del autor en la vagina de la víctima, sino solo un contacto externo y de la entrada de la vulva.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Vicente Magro, establece además qué es violación todo acceso a la vagina que supere la "horizontalidad" superficial, "por leve o breve que sea",

La Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a un hombre por violar a su vecina tras concluir que le introdujo los dedos en la vagina. La Audiencia se basó en la declaración de la víctima y en un informe pericial del área genital de la mujer, que establecía que presentaba "excoriaciones en el introvaginal y en la parte interna de los labios menores".

El condenado recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Aragón, instancia que rebajó la pena a tres años tras considerar que “el acusado no llegó a acceder a la vagina". Sin embargo, el Supremo dice ahora que se equivocó porque incluso en su sentencia reconoce que llegó al "introito” vulvar (la entrada de la vagina).

¿Hasta dónde debe producirse la introducción para ser penetración?

En esta sentencia, el Supremo, no solo admite probado que hubo introducción de dedos en la entrada de la vagina, sino que va al fondo de la cuestión, que es la pregunta de la recurrente en la demanda: "¿Hasta dónde debe producirse la introducción para ser considerada penetración?".

“Aquí es donde está el quid de la cuestión", reconoce el ponente del Supremo. Y se contesta: "Pues ante el contacto de acceso a la zona interna vaginal por leve que este sea, ya que no se puede exigir un “acceso total”, bastando el acceso a la zona interna sexual femenina." 

Para el Supremo el tipo penal de violación en el Código Penal no exige "penetración absoluta"

"Así, todo lo que sea un exceso, por leve o breve que sea, de superación de la “horizontalidad” en la zona sexual femenina supone la existencia de agresión sexual" por violación, sin poder exigirse que sea un acceso total y absoluto, ya que la violación concurre aunque el acceso sea leve o breve", se lee la sentencia.

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