El Supremo confirma una condena de 2 años de cárcel a un teniente coronel por acoso sexual y laboral a una subordinada

  • El Alto Tribunal considera probado que el condenado envió un vídeo sexual y solicitó favores a la víctima, una cabo.
  • Tras la negativa de ella, el militar la fue despojando de funciones y tomó decisiones que la perjudicaron laboralmente.
Un grupo de mujeres en el desfile de las Fuerzas Armadas.
Un grupo de mujeres en el desfile de las Fuerzas Armadas.
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Un grupo de mujeres en el desfile de las Fuerzas Armadas.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado este martes una condena de 2 años y 3 meses de prisión a un teniente coronel del Ejército de Tierra por acosar sexual y profesionalmente a una cabo primero a la que envió por Telegram un mensaje de vídeo y de audio en el que le solicitaba "favores sexuales" que esta rechazó.

Según recogen los hechos probados de la sentencia difundida por el Alto Tribunal, el condenado le envió a la víctima un mensaje a través de Telegram con autodestrucción programada en el que se le veía desnudo y, mientras se tocaba los genitales y se masturbaba, le decía: "ha llegado el momento de que sepas que esto es tuyo si lo quieres".

Al día siguiente, prosigue el relato de los hechos, la mujer fue al despacho de su superior y le dijo que nunca más le mandase ese tipo de mensajes, a lo que él respondió que se había equivocado de destinatario y le pidió perdón. 

Desde ese momento, considera el Supremo, el teniente coronel cambió su trato con la cabo primero. Dejó de hablarla, fue ordenando reducir sus funciones laborales y adoptó decisiones que afectaban negativamente a sus condiciones de trabajo y al entorno laboral en el Grupo de Logística de su destino. Como consecuencia de todo ello, la cabo primero recibió tratamiento por depresión, apatía, ansiedad y sentimientos de culpa.

El Supremo ratifica así la decisión del Tribunal Militar Central que condenaba al teniente coronel a dos años y tres meses de prisión por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual y profesional sobre un subordinado. Además de la pena de cárcel, el tribunal inhabilitaba el derecho de sufragio del condenado y le obligaba a indemnizar por daños morales a la víctima.

El condenado había recurrido esta sentencia en casación ante el Alto Tribunal, cuestionando la prueba pericial informática y médica y negando credibilidad al testimonio de la víctima. Afirmaba que los peritos de la Guardia Civil no encontraron los vídeos y audios en su teléfono y argumentaba que para enviar mensajes que se autodestruyen a través de Telegram es preciso presionar continuamente el botón de grabar en la pantalla del móvil y según la declaración de la cabo él no tenía en la mano ningún terminal.

El Alto Tribunal ha rechazado este último argumento y, además, reprocha al recurrente que olvide u omita que los peritos también informaron que la razón de que no hubiera archivos ni aplicaciones en el terminal es que se hizo un borrado del teléfono.

El teniente coronel también cuestionó la prueba médica arguyendo que en ella se habla de conflictividad laboral y no se mencione un acoso sexual, un extremo que el Supremo también rechaza, dado que considera que el hecho de que no se mencione el término no implica "que el trastorno padecido por la cabo primero no sea consecuencia de un acoso sexual".

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