Caso 'Victor Barrio': llamar "asesino" a un torero a las pocas horas de morir en el ruedo no es "libertad de expresión"

Víctor Barrio
Víctor Barrio
VÍCTOR BARRIO/CORDÓN
Víctor Barrio

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Datxu Peris, quien fue concejal del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia), contra la sentencia del Tribunal Supremo que la condenó pagar una indemnización de 7.000 euros por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio al que se refirió como "asesino" en las redes sociales a las pocas horas de fallecer.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, subraya que, atendidas las circunstancias del caso, las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo “se evidencia como innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

Y es que “para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no eranecesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Victor Barrio y mostrar alivio por su muerte. Menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares”.

La familia del torero demandó a la concejal por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Sepúlveda declaró que el contenido del mensaje publicado constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero Víctor Barrio. La sentencia argumentaba que las redes sociales no son “un subterfugio donde todo cabe y todo vale”, sin que la libertad de expresión pueda amparar el insulto (…).

Esta decisión fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Segovia, que confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia. “La profesión a la que se dedicaba el Sr. Barrio es, hoy por hoy, lícita y, por tanto, no resulta posible dirigir expresiones injuriosas a quienes la ejercen por ese solo hecho, siendo claramente vejatoria la expresión 'asesino' para dirigirse a un torero, por el mero hecho de serlo, aunque no se comparta su actividad”.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo confirmó ambas decisiones judiciales.

Recurrida la sentencia en amparo, el Tribunal Constitucional entiende que si la conducta es lesiva del derecho al honor fuera de la red, también lo es en ella. La libertad de expresión no puede ser un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano, pues ésta se erige como fundamento del orden político y de la paz social.

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