¿Debo incluir en la declaración de la Renta tanto la pensión de alimentos de los hijos como la compensatoria a mi ex?

Este miércoles 7 de abril comienza una Campaña de la Renta 2020 que será singular por el hecho de que la gran mayoría de contribuyentes, que estuvieron afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a lo largo del pasado año, tendrán que hacer la declaración de IRPF, al haber tenido al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como segundo pagador.
Se podrá realizar la declaración hasta el 30 de junio.
Este miércoles 7 de abril comienza una Campaña de la Renta 2020 que será singular por el hecho de que la gran mayoría de contribuyentes, que estuvieron afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a lo largo del pasado año, tendrán que hacer la declaración de IRPF, al haber tenido al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como segundo pagador.

Este miércoles 7 de abril comienza la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2020, día desde el que se podrá solicitar el borrador de la declaración de forma telemática en la Agencia Tributaria hasta el próximo 30 de junio.

Este año estará marcada por la emergencia del coronavirus y por las complicaciones que puede traer a la hora de confeccionar la declaración por los ERTE, la posibilidad de tener más de un pagador o por haber recibido otra prestación como el ingreso mínimo vital. 

Con el objetivo de resolver las dudas más habituales entre los contribuyentes, el experto tributario del sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), Antonio Paredes, ha mantenido un encuentro digital con 20minutos para responder las cuestiones de los lectores en relación con la declaración de este año.

¿En qué casos se debe incluir en la declaración?

Así, una de las preguntas está relacionada con los gastos que se deben incluir en la declaración anual del IRPF tras un divorcio. ¿Es obligatorio añadir la pensión de alimentación de los hijos? ¿Y la compensatoria?

En primer lugar, como destaca el experto de Gestha, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial "podrán ser objeto de reducción en la base imponible". Lo mismo sucede con las pensiones de alimentos al ser "objeto de un beneficio fiscal que supone someter a gravamen separadamente esas cantidades con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto", siempre que no exista el derecho a la deducción por descendientes respecto a estos hijos

Por tanto, se pueden incluir estas pensiones en la declaración de la Renta "a partir de la fecha en que se dicta la correspondiente sentencia judicial", pero no aquellas con anterioridad a dicha sentencia, salvo que indique lo contrario.

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