Qué opciones de tributación tengo en la declaración de la Renta 2020-2021 según mi situación personal y familiar

Una pareja revisa su declaración de la renta
Una opción es la tributación conjunta del IRPF.
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Una pareja revisa su declaración de la renta

La próxima campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2020 comienza el miércoles 7 de abril para la presentación del borrador por Internet y finaliza el 30 de junio, ambos inclusive. Aquellos contribuyentes que quieran presentar la declaración por teléfono tendrán que esperar hasta el 6 de mayo, mientras que la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria dará comienzo el 2 de junio. 

En cualquier caso, a pocos días de que arranque esta campaña, muchos contribuyentes se preguntan cuáles son las opciones de tributación en la declaración según la situación personal y familiar.

Tributación conjunta: ¿cuándo es posible?

Una de las primeras cuestiones es conocer la situación familiar actual, si estás o no casado y si tienes o no descendientes o ascendientes a cargo. En este sentido, una de las opciones que más interesan es la tributación conjunta de los cónyuges con los hijos. 

Una de las ventajas de la tributación conjunta como unidad familiar es la reducción en la declaración. En este sentido, la cuantía dependerá del tipo de unidad familiar, siendo de 3.400 euros para aquellas compuestas por ambos cónyuges y sus hijos (si los hubiera) y de 2.150 euros para unidades formadas por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro.

Como destaca la Agencia Tributaria, "una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, solo es posible modificar dicha opción presentando nuevas declaraciones dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones". 

¿Y en el caso de parejas sin hijos?

A nivel general, en el caso de las personas solteras o parejas de hecho con hijos, también podrá tributar conjuntamente uno de los progenitores con sus hijos menores de edad y mayores incapacitados judicialmente, mientras el otro miembro de la pareja tendrá que presentar la declaración de forma individual. 

Por su parte, las parejas que convivan sin estar casadas y sin hijos, aunque sean pareja de hecho, "no podrán presentar la declaración de forma conjunta", añade la Agencia Tributaria. En el caso de las parejas separadas o divorciadas con hijos, uno de los progenitores podrá tributar conjuntamente con los hijos menores de edad y mayores incapacitados judicialmente. Sin embargo, "en ningún caso ambos progenitores podrán presentar declaración conjunta con sus hijos al mismo tiempo". 

Respecto a los beneficios en la declaración por la tributación conjunta con los descendientes a cargo, se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, únicamente "cuando los hijos conviven con uno de los progenitores, padre o madre". Así, en el caso de custodia compartida, "los progenitores deberán ponerse de acuerdo para aplicar dicha reducción, ya que la convivencia es de ambos, pero solo uno de ellos puede aplicarla".

¿Qué deducciones se pueden aplicar en la declaración?

Los beneficios en la declaración de la Renta, según las circunstancias familiares y personales, serán el resultado de sumar las siguientes cuantías:

  • Mínimo del contribuyente: con carácter general es de 5.550 euros anuales.
  • Mínimo por descendientes: hijos, nietos, bisnietos, personas tuteladas o acogidas, con guarda y custodia atribuida por resolución judicial que convivan con el contribuyente y que cumplan con una serie de requisitos.
  • Mínimo por ascendientes a cargo. 
  • Mínimos por discapacidad.

Las cuantías aplicables por descendientes a cargo serán de 2.400 euros anuales por el primero, de 2.700 euros anuales por el segundo, de 4.000 euros anuales por el tercero y de 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de tres años, "el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en 2.800 euros anuales" y también se aplicará en los supuestos de "adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con independencia de la edad del menor".

En el caso de tener reconocido un grado de discapacidad, este mínimo se incrementará en 3.000 euros anuales, si es igual o superior al 33% e inferior al 65%, y en 9.000 euros si es igual o superior al 65%.

En el caso del mínimo por ascendientes a cargo, la cuantía será de 1.150 euros anuales por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad, independientemente de su edad. Asimismo, si la persona tiene más de 75 años se aplicarán 1.400 euros anuales adicionales de cuantía. Si tiene reconocido un grado de discapacidad, este mínimo se incrementará en 3.000 euros anuales si es igual o superior al 33% e inferior al 65% y en 9.000 euros anuales si es superior al 65%.

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