Absuelta la exdirigente etarra 'Anboto' de un atentado en 1985 al dudar del hallazgo de sus huellas

Juicio a la histórica dirigente etarra Soledad Iparraguire, Anboto
La histórica dirigente etarra Soledad Iparraguire, 'Anboto'
Luca Piergiovanni
Juicio a la histórica dirigente etarra Soledad Iparraguire, Anboto

La exdirigente etarra Soledad Iparraguirre, Anboto, ha sido absuelta de haber participado en un atentado frustrado contra un dispositivo policial en el polideportivo de Mendizorroza (Vitoria), en mayo de 1985, al dudar el tribunal que la juzgó del informe policial que confirmó en 2019 la existencia de huellas de la acusada en el coche bomba empleado en esta acción.

En su sentencia, fechada el 29 de marzo, la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional argumenta que adopta esta decisión ante la contradicción de lo declarado por los peritos que elaboraron el atestado en 1985 y que solo encontraron la huella dactilar de un etarra, con las afirmaciones que se hicieron acerca de otro informe del que la "autoridad judicial no ha tenido noticia alguna hasta 2019" y en el que se confirmaba que aparecieron huellas dactilares de la acusada en dicho vehículo.

"La falta de aportación de datos suficientes de dicha contradicción, así como tampoco la aportación de las fotografías de las huellas que se utilizaron en el informe de 2019 ni cualquier otro elemento concluyente, crea una duda racional que no puede devenir en perjuicio de la procesada", señala la sentencia que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, Fernando Andreu.

La sentencia la suscriben por tanto los magistrados José Antonio Mora (presidente y ponente) y José Ricardo de Prada Solaesa, este último ponente de otra sentencia absolutoria de Anboto, que ya tiene una condena en firme a 122 años de cárcel por ordenar el atentado en el que perdió la vida el comandante del Ejército de Tierra, Luciano Cortizo, en 1995 en León, al explotar una bomba lapa bajo el asiento de su coche cuando conducía con su hija, que resultó herida grave.

Segunda causa por la que resulta absuelta

Se trata por tanto de la segunda causa por la que resulta absuelta desde su entrega por Francia, tras haberlo sido, también por la sección segunda, de haber ordenado el atentado contra el cuartel de la Policía Nacional de Buenavista en Oviedo en 1997, al considerar que se trataba de "cosa juzgada" por haber sido condenada como dirigente de ETA en el país galo.

Para acordar esta nueva absolución, el tribunal expone que ninguno de los integrantes del comando Araba de ETA ya condenados por estos hechos ratificó en el juicio las declaraciones policiales en las que señalaron a Anboto, y sólo José Manuel Suezkun corroboró la participación en los hechos de la acusada, a la que él llamaba Angelines, "desconociendo si fue esta tal Angelines la que llevó él coche a Mendizorroza".

"De ahí la importancia de la prueba pericial dactiloscópica, al surgir la duda racional de si Marisol Iparraguirre realmente participó en los hechos", destaca la sentencia.

Esto, añade, "unido a los distintos nombres que se dan a la mujer acompañante de Andrés, Navarro o Josechu - se habla de Angelines, Elisa y/o Marisol - que son identificados en fotografías no coincidentes entre ellas" y "sin que se hayan contrastado o exhibido otras fotografías que pudieran aclarar si hablaban de la misma persona, este Tribunal carece de una prueba de cargo suficiente para condenar a la procesada".

Todo ello al no existir "corroboración periférica" que determine su presencia en el lugar del atentado, "cosa que ella niega al afirmar que no se unió a la banda terrorista ETA hasta finales de los años ochenta", observan los magistrados.

En su voto discrepante, Andreu, al contrario que sus compañeros de tribunal, entiende que en el juicio "se han desplegado actos de prueba, válidos, adecuados y suficientes como para determinar, de forma, concluyente, y sin ningún género de duda, la participación de la acusada".

Según Andreu, no fue hasta que Anboto fue entregada a España en septiembre de 2019 cuando la Fiscalía pidió que los servicios de policía científica informasen de si, aparte de las huellas identificadas como de Arzallus Tapia, se encontraron otras huellas, y si alguna pudiera corresponder con las de la procesada.

Dos informes periciales contradictorios

Por eso entiende que no existen "dos informes periciales contradictorios", ya que lo de 1985 "no es sino un acta de inspección ocular, sin que realizasen cotejo alguno, y así lo declararon en el acto del juicio".

"De forma -prosigue- que tan solo existe un informe pericial lofoscópico, el realizado a fecha 7 de octubre de 2019, del que se desprende, sin lugar a duda alguna, que la acusada (...) estuvo físicamente presente en el interior de ese vehículo, y que asió el volante del mismo con nada menos que cuatro de sus dedos".

La Fiscalía pedía para ella 488 años de cárcel: 23 años por cada veinte delitos de asesinato frustrado, otros 23 por delito de atentado a agentes de la autoridad, y 5 años por estragos.

Según el Ministerio Público, los hechos ocurrieron el 19 de mayo de 1985 cuando Anboto integraba el comando Araba junto a los ya condenados por estos hechos Francisco Arizcuren, Kantauri, José Ignacio Gaztañaga, Carlos Torrecilla y el exertzaina Santos Berganza.

La intención del "comando" con este atentado era la de "causar la muerte de un número no determinado -no inferior a 21- de miembros de la Policía Nacional, todos ellos componentes del servicio de vigilancia que iba a prestarse con motivo del encuentro entre los equipos de fútbol de Vitoria y Lérida, y que constaba de tres furgonetas policiales con una dotación de siete agentes cada una.

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