Interior justifica la entrada de la Policía en la fiesta ilegal porque era un piso turístico que no "constituiría morada"

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, este jueves en la comisión sobre Seguridad Vial del Congreso de los Diputados
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
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El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, este jueves en la comisión sobre Seguridad Vial del Congreso de los Diputados

El Ministerio del Interior ha negado de nuevo este martes que la cartera que dirige Fernando Grande-Marlaska haya emitido "orden o documento alguno" en el que se den instrucciones que permitan a la Policía entrar a una vivienda en la que se está celebrando una fiesta ilegal. Sin embargo, en relación a la polémica surgida por la actuación de un grupo de agentes el pasado sábado que irrumpió en un piso donde se estaba cometiendo esta irregularidad, fuentes de Interior aseguran también que el piso al que accedieron "se trataba de un inmueble turístico en el que no estaban alojados y al que se estaba dando uso para la realización de una fiesta". Los juristas consultados por 20Minutos difieren en si esta circunstancia cambia el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

Según un portavoz de Interior, el hecho de que se tratase de un apartamento turístico tenía una consecuencia directa: que el piso "no constituiría morada". Este matiz, más allá de consideraciones sobre la actuación de la Policía, es importante porque en caso de que se considerase morada,  los agentes hubieran podido cometer un delito de allanamiento, recogido en el artículo 202.1 del Código Penal y castigado con penas de prisión de entre seis meses y dos años.

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Otro de los argumentos que da Interior, que recuerda que el caso se encuentra "bajo instrucción judicial", es que uno de los detenidos solicitó un habeas corpus (procedimiento jurídico regulado por la Ley Orgánica 6/1984 que destaca que "la pretensión del habeas corpus es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales") y que le fue denegado. 

Este argumento también lo sostiene, a preguntas de este diario, un portavoz del sindicato policial SUP. "Frente a los que prefieren disculpar la actitud insolidaria e ilegal de los infractores para centrarse en exigir la máxima profesionalidad a los policías, les recordamos los mismos argumentos de la juez que ha respaldado la intervención policial entrando en un domicilio en el que había indicios sobrados de la comisión de una fiesta ilegal y de desobediencia flagrante a los representantes de la ley", señalan.

Sin embargo, los juristas consultados no son tan claros. O al menos no son unánimes. Eloy García López, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, argumenta que ese "matiz" cambia la polémica actuación. El principio de inviolabilidad del domicilio, opina, "protege a las personas, no al bien". Por tanto, explica que es un dato a tener en cuenta a la hora de evaluar la entrada de la Policía con el método 'patada en la puerta'. "Otra cosa es que fuera una vivienda habitual", sentencia.

Por su parte, Manuel Sánchez de Diego, también catedrático de Derecho Constitucional de la UCM, señala que el alquiler de un apartamento turístico "por uno, dos o tres días" ya supone que es "un domicilio", por lo que el "matiz" añadido por Interior no justifica a los agentes. "La entrada de la Policía es una barbaridad porque dentro no se estaba cometiendo un delito flagrante", asegura de Diego, que insiste en que un piso turístico es "un lugar de residencia". "Temporal, pero de residencia", añade.

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