Restricciones en Navidad: ¿puedo irme a una casa rural con familiares o amigos?

Los desplazamientos se verán afectados por las restricciones.
Los desplazamientos se verán afectados por las restricciones.
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Los desplazamientos se verán afectados por las restricciones.

El Ministerio de Sanidad y los Gobiernos autonómicos han alcanzado este miércoles un acuerdo, tras la celebración del Consejo Interterritorial de Salud, para establecer una serie de medidas de cara a las próximas fiestas de Navidad con el objetivo de evitar que se disparen los contagios de coronavirus

En este sentido, una de las medidas acordadas supone el cierre perimetral de las regiones entre el 23 de diciembre y el 6 de enero. Se limitarán las entradas y salidas, salvo para aquellos desplazamientos debidamente justificados.

Así, además de las excepciones de movilidad previstas en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, se permitirán los desplazamientos para acudir al domicilio habitual de familiares o allegados. Por su parte, las CCAA y ciudades autónomas podrán establecer que esta excepción resulte aplicable únicamente en días determinados, como puede ser Nochebuena o Nochevieja. Estas limitaciones, sin embargo, no serán aplicables en Canarias y Baleares "debido a las características propias de la insularidad", destaca el comunicado emitido por Sanidad

¿Y alquilar una casa rural con tu familia o allegados?

En primer lugar, las reuniones sociales para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero no podrán superar "el número máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes". En cualquier caso, "se recomienda que pertenezcan al mismo grupo de convivencia". 

Por tanto, se podrá viajar a otra región para celebrar encuentros en la residencia habitual de familiares o allegados, pero no para hacer turismo. Esto supone que no se podrán reunir en casas rurales alquiladas para pasar las navidades.

También estarán permitidos los desplazamientos por causas justificadas como la asistencia a centros sanitarios, para el cumplimiento de obligaciones laborales o para el cuidado de personas mayores o dependientes, entre otros supuestos definidos en el Real Decreto del 25 de octubre por el que se declaró el segundo estado de alarma.

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