El Supremo impide desalojar a una okupa víctima de violencia machista por la "falta de previsión" para protegerla

  • El Tribunal considera que las medidas estaban orientadas solo a la protección de los menores.
Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS - Archivo
Sede del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha impedido a la Comunidad de Madrid desalojar una vivienda ocupada de forma ilegal por una víctima de violencia de género y sus dos hijos al considerar una "absoluta falta de previsión" de la Administración a la hora de ofrecer medidas de protección adecuadas para estas personas vulnerables.

En una sentencia dada a conocer este miércoles, la sala III del alto tribunal deniega la solicitud de la Comunidad de Madrid para entrar en un domicilio propiedad de la Agencia de Vivienda Social ocupado de manera ilegal por una víctima de violencia de género y sus hijos menores.

Explica que el juez no puede paralizar de forma indefinida un desalojo forzoso derivado de un acto administrativo firme, pero sí tiene que ponderar si la administración adopta medidas de protección para las personas vulnerables afectadas.

En este caso, se trata de una mujer víctima de violencia de género y sus dos hijos de corta edad, que se encontraban en una situación de precariedad económica.

El tribunal estima que la entrada en el domicilio para proceder a un desalojo forzoso no es proporcionada debido a la falta de soluciones que ofrecía la Comunidad a unas "personas especialmente vulnerables".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había fallado a favor de la Comunidad de Madrid, pero ahora el Supremo ha revertido la decisión tras un recurso presentado por la madre.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que antes de autorizar la entrada a una vivienda para un desalojo forzoso hay que ponderar las circunstancias en el caso de que haya menores y velar por que se reduzcan al mínimo posible las consecuencias negativas que se derivarán de la irrupción domiciliaria.

Esto es, comprobar que la Administración ha previsto la adopción de medidas "adecuadas y suficientes" para que el desalojo cause el menor impacto posible a ocupantes de especial vulnerabilidad.

A juicio del Supremo, en este caso concreto las medidas de la Administración estaban orientadas a la protección de los menores, pero no a la mujer "pese a su precaria situación económica y al riesgo que padecía por violencia de género".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento