Tribunales.- Descartan "discriminación" en el despido de una limpiadora de baja por depresión en San Juan

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la no admisión de un recurso de casación promovido contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que niega una situación "discriminatoria" en el despido de una trabajadora del servicio de limpieza de un centro comercial de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) en situación de incapacidad permanente por un trastorno depresivo, considerando "justificadas las causas productivas y organizativas invocadas, al quedar reducido el objeto de la contrata, minorándose el número de horas contratadas".

En su sentencia, emitida el pasado 17 de septiembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda el litigio de una mujer que trabajaba para la empresa Claro Sol Cleaning SLU como limpiadora en el centro comercial con el que cuenta El Corte Inglés-Hipercor en San Juan de Aznalfarache, al tener encomendada esta entidad la limpieza y mantenimiento de esta gran superficie.

Como consecuencia de su despido a manos de Claro Sol Cleaning en abril de 2016, la afectada impugnó la resolución de la relación laboral, pero el Juzgado de lo Social número tres desestimó sus pretensiones, así como también el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya sentencia fue igualmente recurrida ante el Supremo, dando lugar a esta nueva resolución judicial.

Según el Supremo, la sentencia del TSJA recoge que El Corte Inglés comunicó a la empresa Claro Sol que como consecuencia de "cambios organizativos y estructurales", el servicio de limpieza que se prestaba en el citado centro comercial debería "ajustarse los términos económicos mensuales acordados con los responsables", tras lo cual a la trabajadora "se le notificó una carta de despido objetivo en la que se alude a la decisión empresarial de reducir los costes del servicio que se presta al mencionado cliente en el centro comercial, como consecuencia de la propia decisión del cliente de reestructurar todos los servicios externos contratados".

HABÍA QUE "AMORTIZAR UN MÁXIMO DE TRES PUESTOS"

En la carta de despido, así, se precisaba que era "necesario amortizar un máximo de tres puestos de trabajo en la sección de limpieza general del centro".

El TSJA, en ese sentido, ve "justificadas las causas productivas y organizativas invocadas en la carta de despido, al quedar reducido el objeto de la contrata, minorándose el número de horas contratadas", rechazando un despido "discriminatorio", pues "no fue debido a que la afectada había permanecido en incapacidad temporal entre el 31 de julio y el 4 de diciembre de 2014 y desde el 14 de enero de 2016 hasta la fecha del despido". "El hecho de que la actora estuviera en situación de incapacidad permanente por trastorno depresivo no implica que la extinción de su relación laboral haya de tacharse como discriminatoria", zanja el TSJA.

Y aunque la afectada elevó un recurso de casación al Supremo contra esta sentencia del TSJA, el Supremo ha declarado la inadmisión de su recurso de casación por la vía de la unificación de doctrina.

El Supremo especifica al respecto que "la contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente, al ser diferentes los supuestos de hecho y el alcance de los debates".

EL SUPREMO NO VE "CONTRADICCIÓN"

Así, "en la sentencia de contraste se recurre la declaración de improcedencia del despido por causas objetivas, pretendiendo la revisión del relato fáctico y la nulidad del cese por discriminatorio ya que se alega que la causa real es la incapacidad temporal en que se encontraba el trabajador", con lo que "no existen fallos contradictorios en relación con la nulidad del despido objetivo por discriminatorio, siendo que en ambas se produce el despido estando en situación de incapacidad permanente".

"Tampoco se admite la revisión del relato. Ninguna de las sentencias estima el recurso de los trabajadores y con invocación de la misma doctrina, concluyen que en ningún caso se trata de una enfermedad que suponga una limitación duradera, por lo que no está comprendida en el concepto de discapacidad", zanja el Supremo, que declara firme la sentencia recurrida.

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