El BOE ha publicado este jueves 1 de octubre la resolución sobre las medidas aprobadas este miércoles en el Consejo Interterritorial, "de obligado cumplimiento", para aplicar restricciones en las ciudades por la incidencia de la Covid-19.
Esto supone que la aplicación de nuevas restricciones en Madrid y las grandes ciudades con mayor impacto de coronavirus entraría en vigor "48 horas" después de la comunicación a las comunidades autónomas, algo que se produjo este miércoles vía orden ministerial emitida por el ministro Salvador Illa a las 22.48 horas. Por tanto, el Gobierno da un plazo máximo de 48 horas para aplicar las restricciones a las 10 ciudades afectadas por los criterios aprobados.
"Este acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud", señala el BOE, incluidas las que han rechazado las medidas, como Madrid, Andalucía, Cataluña, Galicia y Ceuta.
En sede parlamentaria madrileña, este mismo jueves por la mañana, la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, ha señalado que Madrid no se declarará en rebeldía y cumplirá la orden ministerial, pero ha lanzado una advertencia: "Iremos a los tribunales para defender los intereses legítimos de la ciudadanía, porque si no volveremos a las colas del hambre y del paro".
Queda ahora por conocer cómo regulará la Comunidad de Madrid dichas restricciones, a la espera de que la normativa quede recogida en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo dado.
¿Cree que se van a aplicar finalmente las restricciones impuestas por el Gobierno central en Madrid?
"Obligado cumplimiento"
"En los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción, por parte de las comunidades autónomas, de algún acto o disposición, estas se adoptarán antes de que transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 1.1.", indica el BOE.
"Si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de la Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas en el apartado 1.1, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación".
Illa envió la orden este miércoles por la noche
El Ministerio de Sanidad envió a las Comunidades el miércoles a las 22.48 horas la orden con las nuevas restricciones para municipios de más de 100.000 habitantes, alta tasa de contagios y presión sanitaria, por lo que las diez ciudades madrileñas que reúnen todos los requisitos deberían empezar a cumplirlas antes del viernes por la noche.
La orden dice expresamente que las Comunidades Autónomas que han votado en contra de las nuevas restricciones, como es el caso de Madrid, también tienen la obligación de hacerlas cumplir.
Criterios para las restricciones
La norma recoge todos los criterios aprobados para aplicar las medidas restrictivas, que son sobre municipios de más de 100.000 habitantes con una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración), un 10% de PCR positivas y una incidencia en UCI de un 35%.
Todas las restricciones: no incluye parques
El documento indica todas las restricciones: solo se podrá entrar y salir de los municipios con justificación (trabajo, médico, colegio...), reuniones de máximo 6 personas, aforos limitados en hostelería y casas de apuestas, cierres de comercios a las 22 horas y cierres de restaurantes y bares a las 23 horas.
No incluye nada del cierre de parques infantiles, que se había indicado en el borrador inicial enviado por Sanidad.

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