Mascarillas, registro en bares, bodas y funerales... lo que tienes que saber sobre las medidas en Madrid por la Covid-19

Varios ciudadanos con mascarilla pasean por una calle del centro de Madrid
Varios ciudadanos con mascarilla pasean por una calle del centro de Madrid.
Mariscal / EFE
Varios ciudadanos con mascarilla pasean por una calle del centro de Madrid

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha presentado la estrategia para hacer frente a la pandemia del coronavirus y frenar la transmisión ante el aumento diario de contagios en la región. De esta manera, una de las principales medidas que ya ha entrado en vigor es el uso obligatorio de mascarillas, aunque se pueda garantizar la distancia física de seguridad. 

Por otro lado, el ejecutivo autónomico no permitirá reuniones sociales de más de 10 personas en la vía pública y en espacios públicos cerrados o al aire libre; los establecimientos de hostelería y ocio nocturno tendrán que cerrar a las 01.30 horas; se reabrirán dos pabellones de IFEMA para atender pacientes con coronavirus, y se incrementará el número de rastreadores, entre otras medidas.

Reuniones de 10 personas: ¿en espacios abiertos o cerrados? ¿También en una vivienda particular?

El límite de personas en reuniones sociales en la vía pública, como parques o jardines, así como en espacios públicos como las terrazas, es de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes. Por tanto, en los establecimientos de hostelería y en locales de ocio nocturno la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas sera de 10 personas. 

Por otro lado, en los domicilios privados, "se recomienda, como medida de precaución, que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes se limite a un máximo de 10 personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad", subraya la orden. Se trata de una recomendación, ya que las reuniones familiares y/o sociales son uno de los principales focos de contagio de Covid-19. 

¿Se pueden seguir celebrando bodas o velatorios en Madrid?

La limitación de personas en reuniones sociales también afecta a la celebración de bodas, velatorios u otro tipo de ceremonias. Estos eventos se pueden seguir celebrando, siempre que no se supere el aforo del 75% en espacios al aire libre o en lugares cerrados. 

Además, en este tipo de celebraciones la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas vuelve a ser de 10 personas y la mascarilla será obligatoria, aunque se garantice la distancia física de seguridad entre personas.

¿Es obligatorio dar mi DNI u otros datos para la admisión en un bar o restaurante?

Una de las medidas que ha generado mayor polémica es la recogida de datos de clientes en los establecimientos con la finalidad de rastrear los contactos ante el posterior descubrimiento de casos positivos, probables o posibles de Covid-19. 

En este sentido, la orden publicada por la Consejería de Sanidad hace referencia únicamente a los salones de banquetes, discotecas, salas de baile y establecimientos de ocio nocturno. Así, subraya que "deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar su localización por las autoridades sanitarias". 

Respecto a dichos datos de contacto, la orden se refiere a la fecha y hora, nombres y apellidos y número de teléfono de las personas que acceden al establecimiento. Por tanto, no es obligatorio presentar el DNI. Tampoco será obligatorio dar algún dato personal, ya que "la recogida requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo".

¿Se puede compartir cachimba o productos similares en los establecimientos de uso público?

Otra de las medidas contempladas en la normativa sanitaria es la prohibición del uso compartido de cachimbas y otros productos similares como pipas de agua en el interior de los establecimientos y en las terrazas. 

Si se trata de un uso individual, el local deberá "establecer medidas preventivas adicionales para su limpieza y desinfección entre un cliente y otro". Los accesorios como la boquilla o la manguera tienen que ser de un solo uso y entregarse al cliente en el embalaje original. 

¿Cuáles son las excepciones del uso obligatorio de mascarilla?

Los menores de seis años de edad no están obligados a llevar mascarilla, al igual que las personas que presenten algún tipo de patología o dificultad respiratoria que pueda agravarse por su uso. Tampoco están obligadas las personas que no dispongan de autonomía para retirarse o colocarse la mascarilla por su situación de dependencia o discapacidad, o que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso. 

Por otro lado, no será exigible en los siguientes supuestos

  • Al practicar deporte al aire libre, siempre que exista distancia de seguridad.
  • Durante el consumo de bebidas y/o alimentos. 
  • En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre que se garantice la distancia física de seguridad.
  • Durante el baño en las piscinas o mientras se permanezca en un espacio determinado. 
  • En los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo y se garantice la distancia de seguridad.

¿Tengo que llevar mascarilla si estoy con mi conviviente en una terraza?

Todas las personas de seis años en adelante, salvo en las excepciones descritas anteriormente, están obligadas a utilizar mascarilla en la vía pública y en espacios públicos abiertos. Por lo tanto, se deberá utilizar en cualquier terraza aunque estés con un familiar, amigo o pareja con la que convivas. La única excepción en estos casos es durante el consumo de alimentos y/o bebidas. 

¿Y si voy de excursión a la Sierra de Madrid o a otro espacio natural?

En estos casos, la orden destaca que no será exigible su utilización en espacios naturales o al aire libre "fuera de los núcleos de población", siempre y cuando "la afluencia de personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1.5 metros". Si esta circunstancia no se cumple, será de obligado cumplimiento su uso. 

¿Tengo que ponérmela mientras estoy en mi puesto de trabajo?

En el caso de los centros de trabajo que no sean de uso público, el uso de mascarillas no será obligatorio "exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo" y siempre que "se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones", subraya la orden.

En cualquier caso, se recomienda su uso en espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando "existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes", aunque se mantenga la distancia de seguridad.

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