Celebración de bodas y velatorios en Madrid: ¿cuántas personas pueden estar? ¿Hay regulación?

Imagen de archivo de un salón de bodas.
Limitaciones en la celebración de bodas.
Europa Press
Imagen de archivo de un salón de bodas.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha presentado un plan de estrategias para hacer frente a la pandemia de la Covid-19 que incluye nuevas medidas y restricciones como, por ejemplo, el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en todos los espacios públicos (abiertos y cerrados) y la limitación de personas en reuniones sociales.

Así, la orden publicada por la Consejería de Sanidad subraya que "la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos se limita a un número máximo de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes". 

En el caso de las reuniones en viviendas o espacios particulares, "se recomienda, como medida de precaución, que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limite a un máximo de 10 personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad".

¿Cómo afecta a la celebración de bodas, velatorios y otras ceremonias?

Esta nueva medida también ha afectado a la celebración de bodas y/o velatorios ya que las reuniones en el ámbito social y familiar son uno de los posibles focos de contagio. De esta manera, estos eventos se pueden seguir celebrando pero con ciertas recomendaciones. Así, "se pueden celebrar bodas y otras celebraciones religiosas de carácter social, tanto en espacios al aire libre como en lugares cerrados, siempre que no se supere el aforo del 75% del local", destaca la Comunidad de Madrid.

La orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 subrayaba que los velatorios podrían realizarse en instalaciones públicas o privadas con un límite máximo de 50 personas al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. 

Por su parte, "las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones siempre que no se supere el 75% de su aforo". En todo caso, destaca la orden, podrán asistir "un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados".

De esta manera, tras la nueva orden publicada el jueves 30 de julio, los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el aforo del 75% para consumo en el interior del local y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas vuelve a ser de 10 personas. Además, se debe mantener la debida distancia de seguridad de, al menos, 1.5 metros entre clientes o agrupaciones de mesas. 

En el caso de las terrazas al aire libre, el aforo permitido es del 100%, pero manteniendo siempre las correctas medidas de higiene, distancia y seguridad. La mascarilla será obligatoria en todo momento, aunque se pueda mantener la distancia física de seguridad.

Si la boda se celebra en un salón de banquetes, las mesas deberán ser máximo de 10 personas cada una y tendrán que llevar a cabo un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de los invitados para facilitar su localización ante posibles brotes de Covid-19. Esta recogida de datos requerirá el consentimiento de los clientes y se deberán conservar durante 28 días naturales para poder realizar un seguimiento de posibles contactos positivos, probables o posibles de Covid-19.

Por otra parte, el espacio destinado a la pista de baile o similar "no podrá ser utilizado para su uso habitual si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas", indica la normativa. Se tendrán que tener en cuenta también las nuevas restricciones de horarios, pues los establecimientos de hostelería y ocio deberán cerrar a la 01.30 horas.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento