Mascarillas obligatorias en Madrid, ¿incluso si estoy con mi conviviente en una terraza?

Varias personas disfrutan en una terraza, en Madrid (España), a 6 de julio de 2020.
Las personas que incumplan la medida se enfrentan a una sanción de 100 euros.
OSCAR DEL POZO
Varias personas disfrutan en una terraza, en Madrid (España), a 6 de julio de 2020.

Desde este jueves 30 de julio es obligatorio el uso de mascarilla en la Comunidad de Madrid en espacios públicos, al aire libre y en cualquier lugar cerrado de uso público, independientemente de que se pueda mantener o no la distancia física interpersonal. Así, la Policía ya ha puesto las primeras multas de 100 euros a los ciudadanos que no cumplen con esta medida. 

Esta nueva medida reflejada en la normativa de la Consejería de Sanidad amplía su utilización, sin válvula, de forma obligatoria en todos los supuestos. Pero, ¿es necesario llevarla también en las terrazas? ¿Y estando con una persona con la que se convive? 

Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en las siguientes circunstancias: en la vía pública, en espacios al aire libre como parques, jardines o terrazas, y en cualquier espacio cerrado que sea de uso público. Esta obligatoriedad se suma a la ya impuesta en medios de transportes públicos y privados complementarios de viajeros "en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no son convivientes", subraya la orden.

Se puede quitar a la hora de consumir alimentos o bebidas

Por lo tanto, se deberá utilizar en cualquier terraza aunque estés con un familiar, amigo o pareja con la que convivas. La única excepción en estos casos es durante el consumo de alimentos y/o bebidas. 

¿Existen más excepciones? Tampoco será exigible al practicar deporte al aire libre, en los espacios naturales o al aire libre fuera de los núcleos urbanos de población, o cuando resulte incompatible. Por ejemplo, no será obligatorio durante el baño en las piscinas y mientras se permanezca en un espacio concreto sin desplazarse. Estas excepciones están permitidas, siempre y cuando se garantice la distancia física de seguridad. 

Además, aunque se trate de convivientes, la Consejería de Sanidad recomienda como medida de precaución el uso de mascarilla en los espacios privados particulares, tanto abiertos como cerrados. Esta recomendación es todavía mayor si existen reuniones sociales o una posible confluencia de personas que no viven juntas.

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