La Agencia de Protección de Datos investiga la medida de Ayuso que permite a los locales de ocio recabar datos personales de sus clientes

Un trabajador de una discoteca toma la temperatura a un cliente.
Un trabajador de una discoteca toma la temperatura a un cliente.
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Un trabajador de una discoteca toma la temperatura a un cliente.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha endurecido las medidas contra el coronavirus en vista de los rebrotes y aumentos de casos en la región y en todo el país. Una de las que ha suscitado más polémica es la relativa a la recogida de datos personales por parte de los locales de ocio nocturno y discotecas, ya que se ha cuestionado hasta qué límite la medida es proporcional.

Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha dirigido a la Consejería de Sanidad madrileña para obtener más información. "La AEPD inicia actuaciones de investigación a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para obtener información en relación con la orden publicada en el BOCM sobre el registro de determinados datos en los locales de ocio", ha anunciado en Twitter. 

Este miércoles en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado la Orden 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

En el apartado de Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno asegura: "A fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia en el local de casos positivos, probables o posibles de COVID-19, los establecimientos a los que se refiere el presente apartado deberán llevar un registro de las personas que accedan a los mismos en el que se recoja la fecha y hora, nombre y apellidos y un número de teléfono de cada persona que accede al local para facilitar su localización por las autoridades sanitarias en caso de que sea necesario".

El texto añade que "el establecimiento deberá conservar los datos durante el plazo de veintiocho días naturales con las debidas garantías y observando las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal" y que los datos "estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19".

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