¿Me pueden despedir por WhatsApp? ¿Y por videoconferencia? ¿Me corresponde indemnización? ¿Cuánto dinero?

Una mujer, triste y preocupada ante su ordenador portátil
Una mujer, triste y preocupada ante su ordenador portátil.
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Una mujer, triste y preocupada ante su ordenador portátil

La pandemia de coronavirus, y la brutal crisis económica derivada, va a conllevar un incremento muy importante del desempleo en España, según pronostican diversos organismos oficiales. Según los últimos datos de la EPA, el impacto de la Covid-19 destruyó más de un millón de empleos en el segundo trimestre de 2020 y se espera que la tasa de paro, que ya alcanza el 15,3%, siga subiendo durante el resto del año.

Cientos de miles de españoles se enfrentan a situaciones inesperadas a nivel laboral y muchos desconocen sus derechos:¿pueden despedirme por videoconferencia? ¿cuánto me corresponde de indemnización? ¿cuándo me apunto al paro?

La abogada penalista Maite Pozo y la letrada laboralista Almudena Velázquez, codirectora de reclamador.es, responden a estas y otras cuestiones relacionadas.

¿Cómo deben comunicármelo?

El despido siempre tiene que ser comunicado por escrito al trabajador, con 15 días de antelación y expresándose las causas que lo motivan, ya que, de lo contrario, sería un despido improcedente. También es válido por burofax, pero no por WhatsApp o como se está conociendo últimamente aprovechando el confinamiento, por videoconferencia.

¿Qué hago si no estoy conforme?

Si la persona no está de acuerdo con el despido, lo primero que debe hacer es no firmarlo. En caso de hacerlo, junto a la firma debe quedar reflejado «no conforme», escrito a mano por el trabajador que, posteriormente, deberá impugnarlo en los plazos que establece la ley.

En el plazo de los 20 días hábiles siguientes al despido hay que presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Conciliación Laboral de tu provincia.

<p>Hay que dejar lejos los sentimientos y mostrarte confiado de cara al futuro y poco dolido. Una vez más, te estás poniendo a prueba y el mayor error que se puede cometer es hablar mal de tu antigua empresa o jefe. Lo que buscan es positivismo y capacidad de recuperación.</p>
Miles de españoles perderán su empleo a raíz de la crisis de la Covid-19.
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Hay que tener en cuenta que ese plazo es común tanto para presentar la papeleta como la demanda si no se hubiera llegado a un acuerdo, aunque el plazo queda suspendido y vuelve a correr desde que se lleva a cabo el acto de conciliación o transcurridos quince días si la conciliación se celebra pasados más de quince días hábiles desde la presentación de la papeleta. 

En momentos como ahora, lo más prudente es presentar al mismo tiempo la papeleta y la demanda, pues por ejemplo en Madrid ya no se está dando fecha para la conciliación, expidiendo certificado al respecto.

¿Qué indemnización me corresponde?

Depende del tipo de despido. Si el despido es improcedente y así es reconocido por la empresa o declarado judicialmente y la empresa no opta por la readmisión, será de 45 días por año trabajado desde que se empezó a trabajar hasta el 12/02/2012, con un máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, 33 días por año trabajado, hasta la fecha del despido, con un máximo de 24 mensualidades.

Oficina de Empleo en la capital
Oficina de Empleo en la capital
Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo

Si el despido es objetivo, la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Si se trata de un despido nulo, procede la readmisión inmediata y no hay indemnización, sino que se obliga a la empresa al pago de los salarios de tramitación, es decir, los salarios del tiempo transcurrido desde el despido hasta la fecha de la sentencia. 

Si el despido es procedente, no hay derecho a indemnización, pero sí, como en el resto de los casos, al finiquito.

¿A qué finiquito tengo derecho?

El finiquito comprende los siguientes conceptos: salario de los días del mes trabajados (si te han dado preaviso, también se pagan esos días, pero si te correspondía a ti preavisar y no lo has hecho, la empresa te descontará un día de sueldo por día de preaviso que no hayas cumplido); horas extraordinarias pendientes de pago; vacaciones no disfrutadas (si resulta que se han disfrutado de más vacaciones de las que te correspondían, esos días de más podrán ser descontados); y pagas extraordinarias, tanto si estaban prorrateadas o no.

Además, otros pluses que se tuvieran pactados en el contrato de trabajo, aunque en muchas ocasiones se fija que su cobro está directamente ligado a que el trabajador siga perteneciendo a la empresa.

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Oficina de la Seguridad Social.
EUROPA PRESS - Archivo

¿Debo apuntarme al paro inmediatamente?

Por supuesto. La empresa pondrá a tu disposición una documentación que deberás presentar en el SAE y en el SEPE.

Es muy importante solicitar o actualizar tu demanda de empleo cuanto antes para poder cobrar la prestación por desempleo, si es que reúnes los requisitos de antigüedad para ello.

Hay un plazo de quince días hábiles, es decir, sin contar sábados ni domingos ni días de fiesta.

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