La nueva normalidad llega este martes al Consejo de Ministros: multas por no usar mascarilla, orden en puestos laborales...

Dos mujeres con mascarilla caminan por el entorno de la Torre de Hércules, en A Coruña.
Dos mujeres con mascarilla caminan por el entorno de la Torre de Hércules, en A Coruña.
EFE
Dos mujeres con mascarilla caminan por el entorno de la Torre de Hércules, en A Coruña.
Dos mujeres con mascarilla caminan por el entorno de la Torre de Hércules, en A Coruña.EFE

El uso de mascarillas en lugares públicos donde no sea posible mantener una distancia de 1,5 a 2 metros seguirá siendo obligatorio una vez que se levante el estado de alarma durante la etapa de ‘nueva normalidad’ y el Gobierno fijará una multa de hasta 100 euros para quien no se la ponga. Cuando se levante el estado de alarma, como muy tarde el 21 de junio en toda España, el mandado de evitar “aglomeraciones” y mantener la distancia física se extenderá desde centros comerciales a escuelas y también a los centros de trabajo, donde el Gobierno no recomienda ya el teletrabajo, como había hecho hasta ahora.

En los medios de transporte colectivo, como el avión, el Gobierno renuncia a fijar un aforo máximo pero sí establece que los operadores deberán informar de la identidad de los pasajeros con cuatro semanas de antelación. En la ‘nueva normalidad’, los “titulares” de las residencias de mayores deberán “presentar a la autoridad competente de salud pública un Plan de Continencia por Covid-19” para la “identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos”. También deberán velar "por que las visitas y los paseos se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio. 

Sin fijar unos baremos concretos, una vez levantado el estado de alarma, "las comunidades autónomas velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios", en concreto, dedicados a tareas de "prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, atención a los casos y la vigilancia epidemiológica".

Estas pautas figuran en el borrador del real decreto ley que aprobará el Consejo de Ministros este martes 9 de junio para regular y garantizar la seguridad en los territorios que a partir del 8 de junio superen la fase 3 del plan de desescalada o en todo el país a partir del 21 de junio, el día en que terminará la última prórroga del estado de alarma.

Según explica, el Gobierno aprueba esta nueva ley "ante los riegos que pudieran derivarse de la pérdida de la vigencia automática" del estado de alarma y "la aparición de nuevos brotes y nuevas cadenas de transmisión no identificadas" del virus.

La obligación de seguir usando mascarillas es quizá la pauta más concreta -incluso con una multa- que fija el decreto, que delega en los gobiernos autonómicos y ayuntamientos la tarea de hacerlo cumplir en los distintos ámbitos -educativo, comercial, turístico o laboral- y de efectuar la vigilancia requerida y, en caso necesario, informar al Gobierno central. 

Las mascarillas serán obligatorias en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril; pero no en los camarotes de buques y embarcaciones.

Las mascarillas no podrán venderse de una en una sin empaquetar salvo en farmacias.

Evitar aglomeraciones

La pauta general es que en los lugares públicos del tipo que se "eviten las aglomeraciones". En este caso, el principio esencial será mantener la distancia física de seguridad de entre 1,5 y 2 metros.

Como también han venido repitiendo las autoridades sanitarias y el Gobierno en las últimas semanas, otro los ciudadanos tendrá un "deber de cautela y protección" y, junto a ellos, "los titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público".

Una de las novedades es que el decreto para la 'nueva normalidad' deja de recomendar el teletrabajo siempre que sea posible, tal y como había venido haciendo el Gobierno hasta ahora.

Los dueños de los negocios o sus directivos sí deberán garantizar la limpieza y desinfección de los centros de trabajo, poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados por el Ministerio de Sanidad y adaptar la "ordenación de los puestos de trabajo", con turnos y el mantenimiento de una distancia de entre 1,5 y 2 metros. Si no es posible, deberá proporcionar equipos de protección "adecuados al nivel de riesgo".

En los colegios, habrá que desinfectarlos y acondicionarlos, una vez más, para evitar aglomeraciones y garantizar la distancia de 1,5 y 2 metros. Si no es posible, deberá haber "medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".

Estas mismas instrucciones figuran en el borrador del decreto aplicadas a centros comerciales, bares y restaurantes, lugares comunes de los alojamientos hoteleros, instalaciones deportivas o espectáculos culturales.

Trazabilidad en el transporte

Por lo que respecta a los  medios de transporte, el aumento de la actividad se irá estableciendo en de la "evolución de la recuperación de la demanda". 

En el caso del transporte aéreo, terrestre y marítimo con asientos numerados, los operadores "deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje",  y facilitarlos a las autoridades de salud pública para realizar la trazabilidad de los contactos de un eventual contagiado.

Por lo que respecta a la sanidad exterior, el decreto pondrá en manos de las autoridades portuarias de los puertos los recursos para la "inspección de frontera de pasajeros y de mercancías con el fin de garantizar la valoración sanitaria y epidemiológica a la entrada de pasajeros internacionales".

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