Las claves de una posible multa a Rajoy: ¿Basta la imagen del paseo? ¿Cuánto debería pagar? ¿Qué podría alegar?

Imágenes del expresidente saltándose el confinamiento
Imágenes del expresidente saltándose el confinamiento
AL ROJO VIVO
Imágenes del expresidente saltándose el confinamiento

El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, confirmó este martes que las autoridades están investigando si, tal y como denunció La Sexta, el expresidente de Gobierno Mariano Rajoy se saltó el confinamiento ordenado por el estado de alarma para detener la propagación del coronavirus. En este tipo de casos, las pesquisas las hace la Policía y el expediente lo tramita la Delegación de Gobierno.

Ya son varias las personas multadas por haberse saltado el confinamiento, incluso en casos en los que no han sido pillados in fraganti, pero en los que la Policía ha tenido conocimiento de su violación después.

La semana pasada, siete personas fueron multadas por haber salido a la calle en Mérida para simular una procesión; los agentes se dieron cuenta por una publicación en una red social. Localizaron la calle, preguntaron a los vecinos y encontraron e identificaron a los responsables. 

También la semana pasada, otro hombre fue detenido por difundir un vídeo en el que se jactaba de haber viajado de Madrid a Torrevieja pese a las restricciones. En la grabación, el sujeto afirmaba que había ido a la localidad alicantina a contagiar el virus. "A ver si os morís de hambre todos los de Torrevieja", decía en el vídeo. 

De la misma manera, aunque Rajoy no ha sido sorprendido en el acto de violar el confinamiento, las autoridades pueden actuar en base a las imágenes obtenidas por el programa Al Rojo Vivo. Pero ellas no bastan por sí solas para respaldar ninguna sanción.

Pesquisas de la Policía

En estos casos, el cuerpo que tiene la competencia para hacer las investigaciones es la Policía Nacional. Cuando se presenta un caso de éstos, los agentes se encargan de las indagaciones peretinentes para ver si los hechos de los que han tenido conocimiento son reales. Preguntan a los vecinos de la zona, a posibles testigos  o al mismo supuesto responsable, que en este caso es fácil de identificar y localizar. 

Pero no es la Policía la que decide si procede una multa o su cuantía. En función a sus pesquisas, los agentes hacen un relato de hechos en un atestado que elevan a la autoridad que sea competente. 

La autoridad también varía en función de los hechos. Si son constitutivos de delito (el hombre de Torrevieja fue detenido por un delito de odio), el competente es un juez. Si son hechos previstos por la Ley de Salud Pública, pueden serlo las autoridades sanitarias. 

Ley de Seguridad Ciudadana

Pero casi todos los quebrantamientos del confinamiento que no tienen más consecuencias se tramitan al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana, y en esos casos la autoridad competente es la Delegación de Gobierno.

En principio, no hay un término fijo en este procedimiento, aunque la ley marca que las infracciones prescriben si al año o a los dos años no ha habido una resolución.

Un instructor de la Delegación de Gobierno es quien se encarga de decidir si hubo o no una violación de las leyes, y la sanción se corresponde con el precepto que se haya infringido.

Por ejemplo, en los casos de quebrantamientos simples del confinamiento, cuando el ciudadano es reprendido por haber salido a la calle sin justificación pero no ha cometido un delito ni ha contravenido otras normas, se suele aplicar el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que castiga "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito". 

Infracción grave

Se trata de una infracción grave, que puede acarrear una multa de entre 601 y 30.000 euros. 

Es una horquilla muy amplia, por lo que la misma ley establece tres grados: uno mínimo de entre 601 y 10.400 euros; otro medio de 10.401 a 20.200 euros, y uno máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

Pero el instructor no decide el grado por capricho. El artículo 33 de la ley tasa los criterios para individualizar la sanción, como el riesgo producido, si hubo violencia o reincidencia, la capacidad económica del infractor, etc.

Y advierte: "Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad".

¿Qué podría alegar Rajoy?

En este procedimiento, el presunto responsable tiene derecho de audiencia y puede justificarse ante la Delegación. 

El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma solo permite salir a la calle en determinados supuetos, que son los que Rajoy podría invocar si llegara a ser sancionado, como ir al súper, a la farmacia, al banco, al trabajo, por cuidado de mayores, menores o dependientes o "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", entre otras. Cualquiera de las cuales tendría que justificar.

Si el procedimiento contra Rajoy terminara en multa y el expresidente no estuviera de acuerdo, aún tiene la opción de recurrirla ante las autoridades judiciales por la vía contencioso-administrativa.

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