¿Cuánto me pueden multar y por qué en el estado de alarma por coronavirus?

  • Las multas por incumplir las restricciones que impone el estado de alarma van desde los 100€ hasta los 600.000.
  • Los agentes se apoyan en la ley de estado de alarma, la de seguridad ciudadana, la de salud pública y el Código Penal.
Un coche de policía aparcado en el centro de Zaragoza durante el tercer día laborable del estado de alarma por coronavirus
Un coche de policía aparcado en el centro de Zaragoza.
Fabián Simón - Europa Press
Un coche de policía aparcado en el centro de Zaragoza durante el tercer día laborable del estado de alarma por coronavirus

Las fuerzas policiales han impuesto en las últimas 24 horas unas 1300 denuncias en Madrid y Cataluña, además de practicar cuatro detenciones en la capital, por incumplir las restricciones de tránsito impuestas por el estado de alarma decretado por el Gobierno para luchar contra la propagación de la pandemia de coronavirus.

El incumplimiento de las medidas incluidas en el decreto que declara el estado de alarma ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 puede acarrear para los ciudadanos desde multas de 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.

El listado de sanciones que manejan fuerzas y cuerpos de seguridad del Estados se apoya en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana, conocida como `ley mordaza`; la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal.

Quienes incumplan las medidas establecidas podrán enfrentarse, por ejemplo, a sanciones de entre 100 y 600 euros por retirar una valla o precinto; de hasta 30.000 euros por negarse a identificarse ante un agente o de hasta 600.000 por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población.

El BOE de este miércoles (PDF) recogía las últimas modificaciones sobre las restricciones al tránsito mientras dure el estado de alarma. Solo se puede romper el confinamiento de manera individual (salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada) para: 

-Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Desplazarse al lugar de trabajo

- Volver a casa

- Cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Ir a entidades financieras y de seguros.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier causa de análoga naturaleza.

La Policía Nacional extrema en estos días la vigilancia no solo para controlar el movimiento de personas y vehículos por las restricciones, sino también para evitar el pillaje durante el estado de alarma y los asaltos a centros de abastecimiento de productos de primera necesidad.

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