Un trabajador contagiado de coronavirus en el MWC habría expuesto a su empresa a ser multada y pagar por su baja laboral

Recinto Gran Via de Fira de Barcelona durante el Mobile World Congress (MWC)
Recinto Gran Via de Fira de Barcelona durante el Mobile World Congress (MWC)
EUROPA PRESS - Archivo
Recinto Gran Via de Fira de Barcelona durante el Mobile World Congress (MWC)

La expansión del coronavirus, que suma más de 1.100 muertos y más de 44.000 contagiados, ha desatado una alarma social que está afectando a todos los sectores. El caso más cercano lo tenemos en Barcelona, donde la cascada de empresas que han anunciado que no asistirán al Mobile World Congress por temor al virus ha provocado, tras una reunión de urgencia, la cancelación del evento

Antes de conocerse la suspensión de la cita, el argumento de las compañías para no asistir a esta feria internacional, que habría comenzado el 24 de febrero, era que no podían garantizar la seguridad de sus trabajadores y tampoco de los clientes que acudieran a ver sus productos. Hay quien consideraba la medida exagerada -desde Sanidad estimaban que no había "ninguna razón de salud pública" para suspender el evento-, pero lo cierto es que un contagio en esta feria habría supuesto un golpe para la empresa en cuestión, no solo por lo que provocaría para el propio trabajador, sino también a nivel económico.

Todas las empresas tienen el deber de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que señala en su artículo 14, por un lado, el derecho de los empleados a una protección eficaz y, por otro, el deber de la compañía de proporcionarla. "Si un trabajador tiene que desarrollar su puesto en un sitio donde puede haber riesgos, la empresa debe garantizar la salud y prevenirlo", explica Pere Vidal, abogado y profesor de Estudios de Derecho Laboral en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

De haberse producido un contagio en el Mobile, las consecuencias económicas para la compañía podían ser múltiples. "Por un lado, habría recibido una multa administrativa y habría podido ser sancionada por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por otro, el trabajador habría tenido derecho a una baja y habría recibido una compensación y, si, además, hubiera desarrollado una enfermedad que hubiese derivado en una incapacidad permanente y se demostrase que venía por falta de medidas de seguridad, la pensión podría haber sido incrementada entre un 30% y un 50% y habría ido a cargo de la empresa, según el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social". Adicionalmente, añade Vidal, el empleado habría podido reclamar daños y perjuicios por la responsabilidad civil de su empresa.

Si un asistente al evento que no es trabajador y se hubiese contagiado por un empleado, la empresa también habría podido enfrentarse a otro tipo de demanda, aunque en todos los casos también el propio Mobile habría tenido su parte de responsabilidad al ser el organizador.

Las empresas extranjeras se exponían a las mismas sanciones

Todas estas consecuencias no habrían sido aplicables únicamente a las empresas españolas, sino que, en este caso, al desarrollarse el MWC en España, todas las compañías que iban a participar, independientemente de su origen, se regían por las leyes del país donde tenían que desarrollar su actividad, según este experto en Derecho Laboral. Es decir, que una empresa china, coreana o estadounidense que tuviera una ley más laxa habría sufrido las mismas consecuencias ante un eventual contagio en el Mobile al desarrollarse en suelo español.

Además, apunta Vidal, "prácticamente todas las compañías tienen filiales en España, aunque la matriz sea de otro país, por lo que una posible sanción no se habría quedado en el limbo".

Los trabajadores no podían negarse a ir si su empresa decidía asistir

Si bien algunos consideraban la alarma exagerada antes de la cancelación, la psicosis se había instalado entre algunos empleados, que habían decidido no acudir al no sentirse seguros. Este mismo miércoles, Alicia Maeso, directora general de NSH, una empresa especializada en azafatas y personal de eventos, ha reconocido que alguna de sus trabajadoras se habían negado a ir este año al Mobile.

Esta práctica, señala Vidal, podría haber sido sancionada por la empresa, a no ser que el empleado hubiera justificado que se trataba de un riesgo grave e inminente, y en este caso concreto, afirma, era cuestionable. Según el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud". 

Todos estos casos son aplicables a las situaciones cotidianas, no solo al Mobile. No obstante, aunque el derecho resistencia de un trabajador no fuera aplicable a este caso y las empresas pudieran tomar medidas por cuestionar una directriz empresarial, este abogado no cree que en plena crisis del coronavirus las compañías que pensaban participar hubieran obligado "a sus empleados a acudir al MWC".

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