Urdangarin pide al Tribunal Constitucional su excarcelación para no ocasionarle "un perjuicio irreparable"

Iñaki Urdangarin sale, de la Audiencia Provincial de Palma, con la orden de ingreso en prisión en la mano, en la que se le indica que dispone de cinco días para entrar en la cárcel.
Iñaki Urdangarin sale, de la Audiencia Provincial de Palma, con la orden de ingreso en prisión en la mano, en la que se le indica que dispone de cinco días para entrar en la cárcel.
Ballesteros / EFE
Iñaki Urdangarin sale, de la Audiencia Provincial de Palma, con la orden de ingreso en prisión en la mano, en la que se le indica que dispone de cinco días para entrar en la cárcel.

El exduque de Palma Iñaki Urdangarin ha decidido finalmente recurrir en amparo al Tribunal Constitucional (TC) la condena a cinco años y diez meses de cárcel que le impuso el Tribunal Supremo por el 'caso Nóos' y ha solicitado además que suspenda la ejecución de su pena, y ser por lo tanto excarcelado, mientras se estudia el fondo del asunto.

Urdangarín se encuentra cumpliendo condena en la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila) desde el pasado 18 de junio. En su recurso, que tiene fecha del pasado 5 de noviembre y al que ha tenido acceso Europa Press, el marido de la Infanta Cristina señala que la no suspensión de su condena en estos momentos le ocasionaría "un perjuicio irreparable" y pide concretamente que se anule la condena que se le impuso por uno de los delitos, el de malversación de caudales públicos.

Argumenta que dejarle en prisión esperando el resultado dejaría totalmente en entredicho la eficacia de un eventual fallo estimatorio de su recurso, en el que pide una revisión de la sentencia que concluya en una reducción considerable de condena al situarla por debajo de los cinco años de cárcel —límite bajo el cual el tribunal de garantías suele acceder a la suspensión de las condenas—.

Por otro lado, la defensa de Urdangarin también señala que la citada suspensión —y por tanto su excarcelación— "no ocasiona perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades públicas de otra persona".

"Su denegación sólo puede causar un perjuicio irreparable a mi patrocinado", insiste el escrito, de 80 páginas. Los abogados del exduque recuerdan al tribunal que es un hecho notorio que su cliente ya está cumpliendo la pena que le impuso el Supremo —que rebajó en cinco meses la pena que impuso inicialmente la Audiencia Provincial de Palma— y que debido al cómputo penal de años que se le impuso finalmente no puede acceder por ahora a ningún beneficio penitenciario, por no habere cumplido los plazos para ello.

Derechos vulnerados

En cuanto al fondo del asunto, Urdangarin solicita que se declaren vulnerados los derechos a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución), a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1) y a la libertad personal (artículo 17.1). Reclama que se declaren nulas las sentencias tanto de la Audiencia balear y del Supremo en especial en cuanto a la condena por malversación de caudales públicos.

La pena se le impuso como responsable de delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales, pero pide que se le anule únicamente respecto a la malversación. Señala la defensa que la sentencia "no hace referencia a ningún hecho concreto" realizado o desplegado por Urdangarin que explicite o justifique la condena por dicho delito.

Añade que dicha resolución, "entremezclando hechos declarados probados con fundamentos jurídicos y viceversa, que Urdangarin tuvo una influencia decisiva prevaliéndose de esa íntima relación de amistad y de su posicionamiento institucional, sin que según esta parte "en ningún pasaje de la sentencia, ni de las actuaciones, se concrete intervención personal alguna mínimamente explicitada" de esta conducta de 'influencia prevalente' requerida para ser condenado por malversación.

Tampoco se detalla o se señala según la defensa cómo y con qué actos concretos desarolló Urdangarin tal conducta de prevalimiento en aras a su adecuada subsunción en el tipo penal que permite su calificación como cooperador necesario en la malversación. "La Sala describe conclusiones, no concreta ni relaciona hechos o actos del acusado que, en un devenir lógico-deductivo, explicarían aquéllas", añade el recurso.

El Supremo rechazó la nulidad

El recurso ante el TC ha sido presentado por la defensa una vez que, el pasdo 25 de septiembre, el Tribunal Supremo desestimó el incidente de nulidad que esta parte había presentado. En dicho trámite, los abogados de Urdangarin ya aseguraban que el fallo de la Audiencia balear carecía de "base material lógica", tenía contradicciones y conclusiones predeterminadas, así como falta de motivación material, por lo que pedía que se dejara sin efecto.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han explicado que el incidente de nulidad es un trámite previo a la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ya que antes de presentarlo se tienen que agotar todas las vías en el Supremo.

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