Juana Rivas, condenada a cinco años de cárcel por la sustracción de sus hijos

Juana Rivas, en el Juzgado de lo Penal 1 de Granada.
Juana Rivas, en el Juzgado de lo Penal 1 de Granada.
EFE
Juana Rivas, en el Juzgado de lo Penal 1 de Granada.

Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada) que permaneció un mes en paradero desconocido con sus dos hijos para no entregarlos al padre italiano, ha sido condenada este viernes a cinco años de prisión y a seis de inhabilitación para el cuidado de los pequeños, de doce y cuatro años. Así lo ha confirmado el auto después de que se celebrara el juicio contra ella el pasado 18 de julio.

Además, Juana tendrá que indemnizar con 30.000 euros a Francesco Arcuri, su expareja, por daño moral y asumirá todas las costas del juicio. La sentencia considera probado que Rivas cometió dos delitos de sustracción de menores, cada uno de ellos penado con dos años y medio de cárcel.

Además, el juez en ningún momento ha tenido en cuenta —como ella pidió hace unos días— la denuncia por violencia de género que presentó contra Arcuri —algo que él siempre ha negado— y que, dos años después, aún está pendiente en un juzgado de Cagliari y que dio origen al caso Juana Rivas. Pese a ello, el magistrado Manuel Piñar sí ha hecho referencia a este asunto.

A este respecto, el juez sostiene que a lo largo de este extenso procedimiento Rivas ha aportado comunicaciones e informes periciales que no acreditan el maltrato ni hacia ella ni hacia los menores, mientras que los peritos que han actuado en la causa sí lo han descartado. También concluyeron que la restitución de los niños al contexto paterno no suponía "un grave peligro para su integridad física o psíquica".

Tampoco da credibilidad a la denuncia que Rivas presentó por malos tratos en julio de 2016 en Granada, que ha sido remitida a Italia, "porque ningún jurado ha declarado la veracidad de los mismos". En el juicio se expuso que no hay ningún procedimiento de malos tratos abierto contra Arcuri en estos momentos en ninguno de los dos países.

"Predicar el maltrato a los cuatro vientos"

Recordemos que el día del juicio, Rivas se mantuvo en su idea principal y dijo que no le entregó a los niños a Arcuri pese a conocer las resoluciones judiciales que le obligaban a ello porque estaban "escapando del maltrato" y quería proteger su "integridad física y psicológica". Rivas se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de cinco años de cárcel por dos delitos de sustracción de menores y otro de desobediencia.

Por ello, el magistrado advierte de que "predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio" es "una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor o el de presunción de inocencia".

Argumenta que esto conlleva daños, "no solo de tipo de moral, en cuanto que se ha atacado la dignidad y honor de la persona y su imagen, sino también de naturaleza económica incuantificable, pues la sensibilidad social que hay sobre la lacra del maltrato, ha llevado a muchas personas a aislar al maltratador convicto; a señalarlo y rehuirlo a la hora de una oferta de trabajo, de un negocio y de muchos otros aspectos de la vida social".

Matiza el juez que "ni siquiera el derecho a la defensa justifica esa desmesurada campaña, pues cuando empieza a difundir tan graves acusaciones, aún no había sido acusada ni se había abierto contra ella el proceso penal, y por tanto de nada tenía que defenderse. Contra esta sentencia, el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, todavía cabe un recurso de apelación ante la Audiencia de Granada.

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