Estas son las ayudas que no son compatibles con el subsidio para mayores de 52 años tras la reforma

Mujer adulta gestionando sus finanzas.
Mujer adulta gestionando sus finanzas.
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Mujer adulta gestionando sus finanzas.

El pasado miércoles 8 de mayo, el Ministerio de Trabajo, con Yolanda Díaz a la cabeza, y los líderes de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez firmaron la reforma del subsidio por desempleo que permitirá compatibilizar un salario tanto con el subsidio como con la prestación contributiva por desempleo, entre otras. 

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es uno de los puntos de este real- decreto ley, que sufrirán modificaciones y que fue, precisamente, uno de los focos del fracaso parlamentario del primer intento de reforma, tumbado por Podemos. Hablamos de la ayuda de aquellas personas que, teniendo esa edad o una superior, se encuentran en situación de desempleo y tienen dificultades para encontrar trabajo por su edad.

Ayudas que son (y no son) compatibles con el subsidio

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica que se puede combinar con otros beneficios, aunque su concesión varía según las circunstancias específicas de cada caso.

Concretamente, el subsidio para mayores de 52 años es compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Mínima de Inserción (RMI) si se cumplen los requisitos para la percepción de las mismas. Además, según el SEPE, es posible compatibilizar el subsidio extraordinario de desempleo (SED) o la Renta Activa de Inserción (RAI) si se acreditan las cotizaciones exigidas para ello, "siempre que anteriormente hayas percibido otro subsidio distinto del SED (la RAI no es un subsidio y solo si has agotado esta no se tiene acceso) y que, desde entonces, hayas mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida".

Las ayudas que no son compatibles con este subsidio incluyen cualquier otra prestación por desempleo gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o por comunidades autónomas. Algunos ejemplos son el subsidio de renta agraria, el de mayores de 45 años o el de cotización insuficiente.

Tampoco es compatible con ingresos por trabajo por cuenta propia o ajena que superen los límites establecidos en la normativa del subsidio, ni con pensiones de jubilación o de incapacidad permanente que impliquen la finalización de la relación laboral.

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