¿Puedo renunciar a una herencia y aceptar un legado?: Esto es lo que dice el Código Civil

Herencia.
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Heredar, donar, legar son conceptos que forman parte de una misma intención: dejar a otros lo que un día fue nuestro. Sin embargo, su complejidad legal y emocional hacen de estos un asunto un tanto peliagudo para muchas familias. Por eso, para esclarecer todo lo relacionado con estas gestiones, es necesario conocer las diferencias entre cada concepto.

¿Qué es un legado?

Se trata de esa porción del patrimonio hereditario que el testador, a título particular, designa a una persona denominada legatario. A diferencia de los herederos, que reciben una porción del patrimonio a título universal, los legatarios son beneficiarios de bienes o derechos específicos señalados en el testamento. Esto puede incluir desde un objeto en particular, derechos de crédito contra terceros, hasta la exención de deudas.

Diferencia entre legado y herencia

El heredero asume tanto los derechos como las obligaciones del fallecido, pudiendo limitar su responsabilidad a través de la aceptación de herencia a beneficio de inventario, mientras que el legatario solo adquiere un bien o derecho específico sin tener que responder por las deudas del causante, salvo que el testador indique lo contrario.

El prelegado

En situaciones donde la herencia se compone únicamente de legados, el legatario podría asumir las deudas heredadas pero solo hasta el valor del legado recibido. Esta limitación protege al legatario de responsabilidades no contempladas explícitamente en su beneficio. 

También existe la figura del prelegado, que une las características de heredero y legatario. Esto es: una persona que, además de su porción hereditaria universal, recibe bienes específicos bajo la categoría de legado. Esta figura permite una mayor flexibilidad en la distribución del patrimonio.

¿Qué dice la ley?

El Código Civil establece que una persona que se encuentre en la posición de ser tanto heredero como legatario, puede aceptar una de las dos y renunciar a la otra. Eso sí, si se enfrenta a la decisión sobre dos legados distintos, la aceptación o renuncia deberá ser total si uno es oneroso y el otro gratuito; pero podrá decidir sobre cada uno si ambos poseen el mismo carácter.

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