¿Se puede quitar la herencia a un hijo? Esto es lo que dice la ley

Firma del testamento.
Firma del testamento.
Getty Images
Firma del testamento.

Este fin de semana se ha conocido la decisión del empresario Fernando Fernández Tapias, fallecido el pasado 25 de octubre de desheredar a sus cinco hijos mayores, tal y como consta en su testamento. El que fuera vicepresidente del Real Madrid y presidente de la CEIM tomó la decisión de dejar sin herencia a sus hijos en una polémica decisión que sus descendientes parecen dispuestos a impugnar. 

Desheredar a un hijo o pariente en el testamento es una posibilidad recogida en el Código Civil, si bien la ley establece determinados motivos para poder tomar esta decisión y cuál es la jerarquía que determina en manos de quien queda una herencia, como el millonario patrimonio que Fernández Tapias deja en su testamento. 

El Código Civil permite desheredar a los hijos

La herencia legítima es aquella parte de la herencia que es reservada para los herederos "forzosos", es decir, aquellos que, aunque no sean incluidos en el testamento, reciben su parte legítima de la misma: es el caso, según el Código Civil, de los hijos y descendientes, y a falta de estos, de los padres o ascendentes; así como de la viuda o viudo si lo hubiera. 

Sin embargo, tal y como establece el artículo 848 del Código, es posible desheredar a estos receptores legítimos del testamento "por alguna de las causas que expresamente señala la ley". Esta circunstancia deberá expresarse en el testamento, aclarando "la causa legal en que se funde", que debe ser cierta y demostrada por los herederos "si el desheredado la negare".

Las causas por las que se puede desheredar

Los hijos de Fernández Tapias ya han expresado su intención de recurrir la decisión. En ese sentido, "la desheredación hecha sin expresión de causa" o sin pruebas "anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado": es decir, si no se demuestra la causa de la decisión, se podría revocar la misma.

La ley especifica los diferentes motivos que justifican una desheredación, en los artículos 853, 854, 855 y en los apartados del artículo 756. Precisamente en el artículo 853 se especifica que uno de estos motivos sería "Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra" al testador, lo que respondería a la motivación de Fernández Tapias de desheredar a sus hijos por "maltrato psicológico".

Los hijos mayores de Fernández Tapias litigarán por anular esta disposición del testamento y tener acceso a la parte de la herencia legítima que les correspondería repartirse: en la práctica, millones de euros, indica María Eugenia Yagüe en LOC.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento