Claves | ¿Por qué el Supremo ha anulado el traspaso de competencias de tráfico a Navarra?¿Qué implica la decisión?

Un control de la Guardia Civil de Tráfico en una carretera española.
Un control de la Guardia Civil de Tráfico en una carretera española.
DGT
Un control de la Guardia Civil de Tráfico en una carretera española.

Este lunes se supo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado un decreto que el Gobierno aprobó el año pasado para transferir a Navarra las competencias de tráfico que hasta entonces correspondían a la Guardia Civil. El traspaso efectivo de las funciones comenzó el 1 de julio de 2023, aunque de una forma paulatina y basada en la colaboración entre la benemérita y la Policía Nacional. Pese a que la sentencia tira por la borda la decisión que impulsó el Ejecutivo, también deja la puerta abierta al traspaso de competencias siempre que resulte de un debate parlamentario. 

¿Por qué razones se ha tumbado el decreto?

La sentencia que el Tribunal Supremo aprobó el pasado 15 de febrero respondía a un recurso de la asociación Justicia Guardia Civil (Jucil), que alegaba que la decisión del Gobierno no se podía materializar en un decreto. El Tribunal Supremo ha estimado este recurso y ha señalado que para transferir la competencia de tráfico es necesaria una ley orgánica o una reforma de la ley orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra (LORAFNA), el equivalente a un Estatuto de Autonomía. 

Así, el alto tribunal alude al artículo 150.2 de la Constitución: "El Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación". 

Además, apunta que las competencias de tráfico no estaban reconocidas por la LORAFNA y tampoco están previstas en su derecho histórico. Según acota el Supremo en concordancia con el recurrente, las competencias de tráfico siempre han recaído sobre la Guardia Civil y la Policía Foral se ha limitado a ejercer "una función subordinada". Para resolver, el Supremo consideró necesario "indagar" que competencias tenía Navarra respecto del tráfico en el momento de promulgarse la LORAFNA (1982). 

La respuesta que habían ofrecido la Comunidad Foral de Navarra y la Abogacía del Estado es que la Policía Foral tenía algunas competencias sobre tráfico y vigilancia: este cuerpo y la Guardia Civil tenían ámbitos de competencia "mezclados" y "difícilmente diferenciables". Estos argumentos no han sido estimados por el alto tribunal. Además, la Comunidad Foral alegó que el recurso no podía admitirse por falta de legitimación del recurrente.

¿Está Jucil legitimado para recurrir el asunto? 

Sí. Así lo defiende la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que se dio a conocer en la mañana de este lunes. De hecho, el Supremo responde en el escrito a la Comunidad Foral de Navarra, que dudaba de la legitimación de Jucil para recurrir, de la siguiente manera: "Paradójicamente, la mejor defensa de la legitimación activa de Jucil la hace la propia Comunidad Foral de Navarra. Para negársela, sostiene que el traspaso no afecta a la Guardia Civil y a renglón seguido, alega que los intereses profesionales, personales y familiares de los guardias civiles afectados por el traspaso están satisfechos".

Para el tribunal, "es obvio que cualquiera de esas alternativas incide, al menos, en los intereses profesionales de los guardias civiles y lo hace hasta el punto de prever su integración en otro cuerpo policial".

¿En qué consisten las competencias de tráfico?

Según datos facilitados por el departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el momento en el que se acordó esa transferencia, serían siete áreas las afectadas por el traspaso. La primera es la competencia sancionadora, que supone la gestión de miles de denuncias anuales, con diferentes orígenes (agentes de autoridad y sistemas automáticos) y diferentes acciones finales (pagos, anulaciones, detracción de puntos). También está la gestión de autoescuelas y centros de reconocimiento de conductores. Esto incluye la formación en la obtención de los permisos de conducción y su renovación, los primeros realizados por las Escuelas de Conductores y los segundos, por los Centros de Reconocimiento Médico. 

Por otro lado, entre las competencias de tráfico está el sistema de recuperación de puntos. De traspasarse, correspondería a Navarra determinar el modelo para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos que se determinen con carácter general. 

El traspaso implicaría además la asunción por parte del Gobierno de Navarra de la convocatoria y desarrollo de los cursos para obtener el Certificado de Aptitud de Profesor y Formación Vial y del planeamiento y ejecución de campañas divulgativas en educación y formación vial. Desarrollaría, además, la Estrategia de Seguridad Vial y Movilidad que marcarán el futuro, así como un Currículo Navarro de Seguridad Vial.

Entra también en juego la competencia de vigilancia y control del tráfico. En el plan orquestado por el Gobierno habría un periodo de convivencia entre Policía Foral y Guardia Civil y al final de periodo transitorio de ejecución de la transferencia, estas funciones serían desempeñadas en exclusiva por Policía Foral.

Por último, estarían las competencias en lo referente a ciertas pruebas deportivas y marchas ciclistas, además de la estadística y comunicación de accidentes e información de estado del tráfico.

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