"Sorpresa" en el Supremo después de que el Constitucional le reprenda dos veces en una semana: "Es un choque de trenes"

Dos sentencias aprobadas esta semana en el Pleno del Tribunal Constitucional han provocado "sorpresa" en el Tribunal Supremo, relatan fuentes del órgano, en tanto que han anulado dos de sus decisiones. La controversia ha surgido a raíz del amparo que se ha concedido al líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez.
Dos sentencias aprobadas esta semana en el Pleno del Tribunal Constitucional han provocado "sorpresa" en el Tribunal Supremo, relatan fuentes del órgano, en tanto que han anulado dos de sus decisiones. La controversia ha surgido a raíz del amparo que se ha concedido al líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez.
Dos sentencias aprobadas esta semana en el Pleno del Tribunal Constitucional han provocado "sorpresa" en el Tribunal Supremo, relatan fuentes del órgano, en tanto que han anulado dos de sus decisiones. La controversia ha surgido a raíz del amparo que se ha concedido al líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez.
A cada lado de la foto, Cándido Conde-Pumpido y Francisco Marín, presidentes del TC y TS.
EP

Dos sentencias aprobadas esta semana en el Pleno del Tribunal Constitucional han provocado "sorpresa" en el Tribunal Supremo, relatan fuentes del órgano, en tanto que han anulado dos de sus decisiones. La controversia ha surgido a raíz del amparo que se ha concedido al líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez. Los recursos de ambos se han estimado con el voto a favor de los siete progresistas del órgano de garantías y en contra de los cuatro conservadores.  

No es la primera vez que el Constitucional anula una sentencia del Tribunal Supremo por considerar que vulnera derechos fundamentales, ocurrió por ejemplo con la condena al músico César Strawberry o con el caso Urbanor. No obstante, lo habitual es que esto ocurra "unas dos veces en un año", según indican fuentes del Supremo. "Es excepcional que pase dos veces en una semana, la sensación es de sorpresa", indica un magistrado del alto tribunal. 

Otra fuente advierte de que "para que no se produzca este tipo de choque de trenes, cada tribunal tiene que ser muy cuidadoso de no invadir competencias ajenas". La clave, apuntan voces del alto tribunal, es que el Constitucional no actúe "como un tribunal judicial más". 

La estructura funcional de la organización judicial española establece que la última instancia es el Tribunal Supremo, una norma que el tribunal de garantías se habría saltado con estas decisiones según algunos magistrados. Hay que tener en cuenta, en este punto, que el Tribunal Constitucional es un órgano político que no forma parte del Poder Judicial. Lo que compete a la corte de garantías es asegurar la aplicación de la ley conforme a la Constitución y cerciorarse de que no se vulneran derechos fundamentales.

Este martes, el Pleno debatió una sentencia sobre el recurso del exdiputado Alberto Rodríguez contra la condena que le impuso el Supremo por propinar una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna (Tenerife) en 2014. 

El alto tribunal condenó a Rodríguez a 45 días de prisión como autor de un delito de atentado a un agente de la autoridad, pero conmutó la pena por una multa de 540 euros. Sin embargo, el Supremo mantuvo la pena de inhabilitación accesoria a la prisión, lo que acabó desembocando en la retirada del acta del canario. 

Al mantener esta inhabilitación, el Constitucional considera que se vulneró el derecho a la legalidad penal de Rodríguez. La sentencia supone un varapalo del órgano de garantías al Tribunal Supremo, puesto que señala que procedió erróneamente y llevó a cabo una operación jurídica incorrecta. 

En cuanto al amparo a Otegi, también se ha concedido en contra del criterio del Tribunal Supremo, anulando su decisión de repetir un procedimiento judicial. En 2011, la Audiencia Nacional condenó a diez años de prisión al líder abertzale por un delito de terrorismo. El Supremo revisó la condena y la redujo a seis años y medio, y el Tribunal Constitucional ratificó esa decisión. 

Pero Otegi llevó el asunto ante el Tribunal de Estrasburgo: sostuvo que su juicio en la Audiencia había sido injusto por la presencia de una magistrada, Ángela Murillo, que había sido apartada de otro juicio contra el abertzale por falta de imparcialidad. 

El tribunal europeo le dio la razón y el Supremo se vio obligado a anular la sentencia condenatoria en 2020. Entonces tomó la decisión (unánime) de repetir el juicio, porque "un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal". Otegi, que no había pedido repetir el procedimiento, recurrió ante el Constitucional, que esta semana lo ha amparado alegando que no se puede juzgar un mismo acto dos veces. 

Fuentes del Supremo disienten de esta acotación. Aclaran que en este caso no se estaría juzgando dos veces el mismo hecho, dado que "la anulación de la sentencia conlleva que el juicio pasado no existe". 

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