La juez de las oposiciones a la Policía Local responde que su pronunciamiento anulatorio es "claro"

Agentes de la Policía Local de Sevilla velando por la seguridad en el centro
Agentes de la Policía Local de Sevilla velando por la seguridad en el centro
R.M.T
Agentes de la Policía Local de Sevilla velando por la seguridad en el centro

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla ha respondido a la petición aclaratoria del Ayuntamiento, que ya es suficientemente "claro" su requerimiento de ejecución de la sentencia que ordena retrotraer la oposición promovida en 2012 para cubrir vacantes de la Policía Local, al momento anterior al caso práctico porque en el mismo "se produjeron irregularidades invalidantes", anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados entonces. 

Según dicha instancia, deben ser cesados "la totalidad" de los agentes afectados. Como ha avanzado ABC, así figura en un auto emitido por dicha instancia el pasado viernes y notificado esa misma jornada, según ha confirmado a Europa Press el Ayuntamiento, que precisa no obstante que "no prevé fijar fecha de repetición de la prueba anulada", que conllevaría el cese de los agentes afectados, al estar preparando ya un nuevo recurso. Ello, pese a que la juez ha apremiado al Consistorio a fijar "fecha y hora" para la ejecución de la sentencia. 

Cabe recordar que inicialmente y en aras de cumplir la sentencia, el Ayuntamiento señaló para el pasado 30 de septiembre de este año la fecha de repetición de la prueba práctica anulada de dicho proceso selectivo de 2012, si bien la suspendió finalmente por petición del opositor denunciante del caso, al atisbar posibles "irregularidades" en los actos del Consistorio a la hora de ejecutar la sentencia.

Posteriormente el Consistorio solicitaba al juzgado no ejecutar la sentencia, alegando entre otros aspectos una "imposibilidad" de cumplirla "por la pérdida de 44 funcionarios de Policía Local en activo, con la consiguiente merma de la seguridad pública".

Por su parte, la juez del caso exponía que "la consiguiente merma de la seguridad pública no puede conllevar la imposibilidad de ejecución de la sentencia", ya que, "hay que ponerlo en relación con la seguridad jurídica y con los principios de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública, principios que fueron vulnerados por la Administración" en el citado proceso selectivo. 

En ese sentido, en el auto del 6 de noviembre, especifica que para cumplir la sentencia, se deben cesar a la totalidad de los agentes incluyendo a los permutados o promocionados, alegando que "la mayor parte de esos procesos se produjeron cuando ya se conocía el resultado del procedimiento judicial en primera instancia y en algunos casos, en los últimos de ellos, cuando ya se conocía incluso la sentencia del TSJA" que confirmaba la resolución del juzgado.

También especifica que "solo tienen derecho a repetir la prueba práctica aquellos aspirantes que superaron el tipo test, con independencia de que en su día se presentaran o no a la realización de la prueba práctica" y que debe ser constituido "el mismo tribunal designado en su momento" de 2012.

Sentencia de lo Contencioso Administrativo

En la sentencia inicial, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete aborda un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.

Al respecto, el juzgado señala que respecto al "fondo del asunto" es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.

Y es que pese a la absolución, en dicha sentencia figuran "consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia".

Por ejemplo, Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso expone que en la sentencia penal "dos miembros del tribunal de las oposiciones llevaron un boceto del caso práctico con anterioridad a la realización del examen", lo que demuestra que aquel boceto, "no se redactó el mismo día del examen".

Según la juez, la sentencia penal llega a la conclusión, de que "algunos de los acusados han tenido acceso a la plantilla de corrección" y "en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla".

La juez zanja que si bien en el ámbito penal entra en juego "el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad", en el ámbito administrativo, existiendo "sospechas fuertes y contundentes" de que el caso práctico hubiera sido filtrado, "deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad" en el ingreso en la Función Pública, así como el de "limpieza y transparencia" en el proceso selectivo, "circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa".

 Por lo que, atendiendo a lo expuesto anteriormente, la juez concluye que debe "anularse el proceso selectivo y sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados". Así, el juzgado ordena "la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad", como fue el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.

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