La juez ordena el cese de los 44 policías locales de Sevilla implicados en el fraude de las oposiciones

Comienza este martes el plazo para concurrir a la convocatoria de 102 plazas de la Policía Local de Sevilla
imagen de agentes de Policía Local patrullando Sevilla
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Comienza este martes el plazo para concurrir a la convocatoria de 102 plazas de la Policía Local de Sevilla

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla ha emitido un nuevo auto, con el que deniega "la imposibilidad de ejecución" solicitada respecto a su sentencia que ordena retrotraer la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir vacantes de la Policía Local, al momento anterior al caso práctico, porque en el mismo "se produjeron irregularidades invalidantes", anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados entonces.

Así figura en un auto emitido este pasado lunes y avanzado este martes por Diario de Sevilla, con el que el juzgado rechaza la solicitud de no ejecutar esta sentencia confirmada ya por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el Supremo.

Por su parte, el Ayuntamiento, que había solicitado la inejecución de la sentencia tras solicitarlo el recurrente y alegando problemas de "seguridad ciudadana", ha informado que los servicios jurídicos municipales están estudiando la sentencia para poder tomar la "decisión oportuna", ha destacado el delegado de Seguridad, Ignacio Flores. Una de ellas podría ser un recurso de apelación.

En la sentencia emitida este lunes, la juez aborda un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.

Considera las conclusiones de la sentencia penal

Al respecto, el juzgado señala que respecto al "fondo del asunto" es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.

Pese a la absolución, en dicha sentencia considera que ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia. Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso expone que en la sentencia penal "dos miembros del tribunal de las oposiciones llevaron un boceto del caso práctico con anterioridad a la realización del examen", lo que demuestra que aquel boceto, "no se redactó el mismo día del examen".

Según la juez, la sentencia penal llega a la conclusión, de que "algunos de los acusados han tenido acceso a la plantilla de corrección" y "en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla".

Prevalecen principios de igualdad, mérito y capacidad

La juez también zanja que debe prevalecer "la seguridad jurídica y los principios de igualdad, mérito y capacidad", que fueron "vulnerados" así como el de "limpieza y transparencia", circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo, pese a que en el ámbito penal los acusados fueran los absueltos, al considerar el "principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad".

Por lo que, atendiendo a lo expuesto anteriormente, la juez concluye que debe "anularse el proceso selectivo y sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados".  Así, el juzgado ordena "la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad", como fue el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.

La sentencia replica al Ayuntamiento

En ese sentido, en este nuevo auto el juzgado da cuenta de las últimas peticiones del Ayuntamiento de Sevilla, que inicialmente había propuesto el cese de los funcionarios y la repetición de la prueba, fijada para el 30 de septiembre, si bien, la anuló posteriormente tras la solicitud de la inejecución de la sentencia por parte del demandante. 

El Consistorio alegó la imposibilidad material de la ejecución de la sentencia, por un lado debido al "grave perjuicio a la seguridad ciudadana" por la pérdida de 44 agentes Policía Local en activo, con la consiguiente "merma de la seguridad pública" y por otro por el "coste económico para la Administración"

Ante ello, el juzgado expone que "el hecho de que el ejecutante haya solicitado la inejecución de la sentencia no es óbice para exigir el cumplimiento de la misma, ya que las sentencias deben ser cumplidas en sus estrictos términos", pues "la ejecución de la sentencia forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva".

En paralelo, contesta al Ayuntamiento que la "merma de la seguridad pública" hay que ponerla "en relación con la seguridad jurídica y con los principios de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública, principios que fueron vulnerados por la Administración". Además, el juzgado resuelve que el Consistorio "no puede escudarse en el coste económico

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