El Tribunal Constitucional rechaza los recursos de Andalucía y Galicia contra el impuesto a las grandes fortunas

Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).
Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas, como ya hiciera el pasado día 6 con el presentado por la Comunidad de Madrid.

En una nota, el TC indica que de estas dos sentencias, que no se han facilitado, han sido ponentes los magistrados Juan Carlos Campo Moreno y Ricardo Enríquez Sancho, respectivamente.

El TC aclara que "las vulneraciones que los gobiernos autonómicos recurrentes imputaban al impuesto eran sustancialmente las mismas" que las analizadas en la sentencia que desestimó el recurso del gobierno de Isabel Díaz Ayuso, con la salvedad de que Andalucía y Galicia "no denunciaban la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica".

Por ello, los fallos conocidos este jueves "se remiten a dicho pronunciamiento" sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, aprobado para los años 2023 y 2024 y que afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.

El fallo del TC descarta que se haya vulnerado la autonomía financiera, ya que el impuesto sobre grandes fortunas "es complementario" al de patrimonio (IP), -tributo estatal cedido a las comunidades autónomas- de modo que lo satisfecho por éste se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto.

"El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno", añade la nota. Los magistrados subrayan que ninguna competencia autonómica se ha visto afectada por el impuesto impugnado.

En su nota, el TC añade que ante estas dos sentencias han formulado sendos votos particulares los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Todos ellos entienden que los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia debieron ser estimados.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento