Lo que dice la ley acerca de si los menores pueden alquilar una vivienda en España

Imagen de archivo de un portal en Madrid con un cartel de 'se alquila'.
Imagen de archivo de un portal en Madrid con un cartel de 'se alquila'.
CARLOS LUJÁN / EP
Imagen de archivo de un portal en Madrid con un cartel de 'se alquila'.

¿Puede en España una persona menor de edad alquilar una vivienda? ¿Qué dice la ley acerca de esta posibilidad? En realidad, la respuesta no es ni sí ni no, sino más bien, depende.

Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no especifica esta cuestión en su texto, por lo que es el Código Civil (CC) quien la responde.

El Código recoge que los contratos de alquiler firmados con menores de edad son nulos. El motivo es que este colectivo goza de una protección especial en cuanto al sistema jurídico.

Pero, en todo caso, el artículo 1263 del CC recoge que "los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales".

Esto significa que los menores necesitan el consentimiento expreso y una autorización firmada y por escrito de sus padres o de sus tutores legales y el contrato tendrá que estar firmado a nombre de sus padres.

Pero hay alguna excepción. Los menores de más de 16 que se hayan emancipado legalmente o vivan de forma independiente por consentimiento de sus padres, podrán alquilar una vivienda sin consentimiento de los mismos.

El Código Civil especifica que la emancipación se consigue con la mayoría de edad, a través del consentimiento de quienes tienen la patria potestad, por decisión judicial o si existe alguna situación que dificulte seriamente el ejercicio de la patria potestad.

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