Estas son las enfermedades que te permiten jubilarte a los 56 años de manera anticipada

Medicación.
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Hasta los 66 años, la mayoría de españoles tendrán que trabajar si quieren cobrar el 100% de su pensión. Solo en aquellos casos en los que el trabajador tenga una carrera lo suficientemente larga como para haber cotizado 37 años y nueve meses, podrá jubilarse con 65. Aunque las previsiones son que esto aumente y que, para 2027, la edad ordinaria sea de 67 años. 

Eso sí, como en todo, existen excepciones para aquellos que, por ejemplo, tengan necesidades especiales por salud, como una discapacidad. En este caso, la Seguridad Social permite la jubilación a partir de los 56 años -con 45% discapacidad-. En caso de que la discapacidad sea superior al 65%, la persona podrá jubilarse a partir de los 52 años. 

¿Qué grado de discapacidad hay que tener?

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de mayo un real decreto por el que se mejoró el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. El objetivo de esta medida era reducir los años de cotización de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad. 

¿Quién puede beneficiarse?

Se podrán beneficiar de esta medida tanto los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores por cuenta propia que acrediten estar en alta y haber trabajado el tiempo mínimo exigido de cotización. 

Además, deberá acreditarse mediante un informe médico que se sufre la enfermedad durante cinco años con un informe del Instituto de Mayores o el órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

Enfermedades con las que te puedes jubilar a los 56

Sea cual sea la enfermedad, el requisito para poder acceder a la jubilación a partir de los 56 años es que alguna de esta cause una discapacidad de, al menos, el 45%.

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral
  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, ostogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson)
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome post polio
  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores SNC, infecciones o intoxicaciones)
  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar)
  • Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática)

Por otro lado, el Gobierno creó a raíz de este real decreto un procedimiento más fácil y sencillo para poder actualizar el listado de patologías para que se pueda modificar de forma periódica.

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